El TS deberá precisa la interpretación que debe darse al artículo 23.1.b) de la Ley del LIRPF, en la determinación la base de cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario sujetos al IRPF cuando la adquisición se ha producido por herencia o a título gratuito
Fecha: 21/02/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Auto del TS de 21/02/2020
A la vista de cuanto antecede, el recurso de casación preparado plantea las siguientes cuestiones jurídicas:
- Precisar la interpretación que debe darse al artículo 23.1.b) de la Ley del LIRPF, en la determinación la base de cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario sujetos al IRPF cuando la adquisición se ha producido por herencia o a título gratuito.
- Determinar si, interpretando el artículo 23.1.a) 2º de la misma Ley, la deducción de los gastos por los diversos conceptos del citado precepto, deben admitirse única y exclusivamente por el tiempo en el que el inmueble estuvo arrendado, y se percibieron rentas, en la proporción que corresponda, o bien, se deben deducir los gastos correspondientes no solo al periodo de tiempo en que estuvo arrendado el inmueble y se percibieron rentas sino también aquellos correspondientes al periodo en el que el inmueble no estuvo alquilado pero sí en disposición de poder arrendarse.
- La cuestión jurídica enunciada presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, pues este Tribunal Supremo no ha abordado la interpretación y aplicación de los referidos artículos, en particular el 23.1.b) LIRPF en los supuestos de determinación de base de cálculo cuando la adquisición del inmueble ha tenido lugar por herencia u otro título gratuito, concurriendo así la presunción de interés casacional objetivo del artículo 88.3.a) LJCA, lo que hace conveniente un pronunciamiento suyo al respecto. Asimismo, esta situación litigiosa puede proyectarse a un gran número de situaciones [ artículo 88.2.c) LJCA].
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