El TS deberá pronunciarse si en el IRPF sobre las rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero, ¿han de computarse los días de desplazamiento?

Publicado: 11 diciembre, 2019

Esta cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque la norma que sustenta la razón de decidir de la sentencia discutida no ha sido nunca interpretada por el Tribunal Supremo en una situación de hecho como la trabada en el litigio (trabajador que considera exentas las retribuciones percibidas de su empleador por los días de efectivo desplazamiento para realizar las tareas en el extranjero que producen las rentas legalmente exentas) – artículo 88.3.a) LJCA-, por lo que resulta conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que la esclarezca.

Fecha: 21/11/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Auto del TS de 21/11/2019

 

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

Precisar el alcance de la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF y, en particular, si en tal concepto deben entenderse comprendidas las dietas o las cantidades percibidas por el trabajador, en atención a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

 

 

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