El TS desestima recurso de casación a un futbolista profesional por presentar el IP por obligación real al considerarlo residente en España

Publicado: 22 julio, 2024

RESIDENCIA FISCAL

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN. El TS desestima recurso de casación a un futbolista profesional por presentar el IP por obligación real al considerarlo residente en España tras el examen del certificado emitido por Reino Unido bajo el CDI y que su núcleo de intereses se encuentra en España.

 

Fecha: 09/07/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 09/07/2024

 

HECHOS:

Se trata de un futbolista profesional contratado por el Chelsea Football Club que estuvo en desde julio de 2013 hasta julio de 2014 al Valencia Club de Fútbol en España. En agosto de 2014 fue cedido al club VfB Stuttgart en Alemania, donde jugó hasta el 2015.

El futbolista presentó una autoliquidación del IP del ejercicio 2014, por obligación real, al considerar que no era residente fiscal en España.

La inspección tributaria sostuvo que, al ser residente fiscal en España, el futbolista debía tributar por obligación personal, lo que implica tributar por la totalidad de su patrimonio neto, independientemente de la ubicación de los bienes.

El futbolista presentó un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscale del Reno Unido que acreditaba su residencia fiscal en el Reino Unido para el ejercicio 2014.

El certificado no certificaba que el futbolista estuviera sujeto a tributación por su renta mundial en el Reino Unido. En su lugar, el futbolista estaba sujeto al régimen de “remittance basis,” que implica que solo debía tributar por las rentas obtenidas y remitidas al Reino Unido.

El TEAR confirma la liquidación de la inspección y el TSJ anuló la sanción, pero confirmó la liquidación del IP.

El futbolista recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando que su residencia fiscal no era en España y cuestionando la interpretación del “núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos” del artículo 9.1.b) LIRPF.

RECURSO DE CASACIÓN:

El objeto de este recurso de casación, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, consiste en determinar, si a efectos del Convenio entre España y el Reino Unido vigente en 2014, es bastante para acreditar la residencia con la aportación de un certificado expedido en el Reino Unido que acredite la residencia fiscal en dicho estado, pero en que no se certifica que el contribuyente esté sujeto en él por su renta mundial y no solamente por las rentas obtenidas en dicho país.

Si la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa, precisar si la expresión ” núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos” que emplea el artículo 9.1.b) LIRPF como criterio para determinar la residencia fiscal en España, puede interpretarse en el sentido de que para que se entienda cumplido tal criterio prima el hecho de que el interesado tenga en España la mayor parte de su patrimonio inmobiliario o mobiliario, aun cuando sus ingresos procedan en mayor medida de otros países.

Desestimación del recurso:

El recurso de casación fue desestimado porque el Tribunal Supremo consideró que el contribuyente no cumplía con los requisitos para ser considerado residente fiscal en el Reino Unido bajo el Convenio de Doble Imposición, y que su núcleo principal de intereses económicos estaba en España, conforme a la LIRPF. Además, la aplicación de las reglas de desempate del Convenio confirmaron su residencia fiscal en España. La decisión se apoyó en una interpretación coherente de la normativa y la jurisprudencia aplicable.

Se basa en las siguientes razones:

Certificado de Residencia Fiscal del Reino Unido

  • Limitaciones del Certificado: Aunque el futbolista presentó un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades del Reino Unido, el tribunal consideró que este certificado no era suficiente para acreditar la residencia fiscal en el Reino Unido a efectos del Convenio de Doble Imposición. Esto se debe a que el certificado no demostraba que estuviera sujeto a tributación por su renta mundial en el Reino Unido, sino solo por las rentas obtenidas en dicho país.
  • Régimen de “Remittance Basis”: el futbolista tributaba en el Reino Unido bajo el régimen de “remittance basis”, lo que significa que solo estaba sujeto a impuestos por las rentas que remitiera al Reino Unido. Este tipo de tributación no cumple con los requisitos del Convenio de Doble Imposición para ser considerado residente fiscal.

Residencia Fiscal en España

  • Criterios de Residencia según la LIRPF: El tribunal evaluó si el futbolista cumplía con los criterios de residencia fiscal en España según el artículo 9.1.b) de la LIRPF, que considera residente a quien tenga en España su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
  • Análisis Fáctico y Económico: La sentencia recurrida realizó un análisis detallado de los intereses económicos y patrimoniales del futbolista. A pesar de que sus principales ingresos en 2014 provinieron de Alemania, el tribunal consideró que mantenía en España la mayor parte de su patrimonio inmobiliario y mobiliario. Este análisis llevó a la conclusión de que el núcleo principal de sus intereses económicos radicaba en España.

 

Aplicación de las Reglas de Desempate del Convenio de Doble Imposición

  • Reglas de Desempate: La Administración y el tribunal aplicaron las reglas de desempate previstas en el artículo 4.2 del Convenio de Doble Imposición entre España y el Reino Unido, concluyendo que el futbolista debía considerarse residente en España. Las reglas de desempate incluyen factores como la vivienda permanente, el centro de intereses vitales, y la nacionalidad.
  • Residencia Fiscal Dual: Aunque el futbolista presentó un certificado de residencia del Reino Unido, el tribunal sostuvo que, al no tributar por su renta mundial, no podía ser considerado residente fiscal en el Reino Unido a efectos del Convenio. Por lo tanto, prevaleció la residencia fiscal en España.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

  • Doctrina Jurisprudencial: La sentencia del Tribunal Supremo se basó en precedentes jurisprudenciales, como la sentencia núm. 1214/2024, que estableció que los certificados de residencia fiscal emitidos por otro Estado no pueden ser ignorados, pero deben cumplir con los criterios de tributación por la renta mundial.
  • Interpretación Autónoma del CDI: El Tribunal reafirmó que la interpretación de los convenios de doble imposición debe realizarse de manera autónoma y separada de las normas internas, considerando conceptos específicos como el “centro de intereses vitales” del CDI.

Remisión a la doctrina de la Sala: STS 778/2023, de 12 de junio rec. cas. 915/2022)

 

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