DIETAS. ADMINISTRADORES. El TS determina, una vez más, que la condición de trabajador-administrador del perceptor de una dieta no determina per se que sea éste quien deba acreditar la realidad de los desplazamientos. REITERA DOCTRINA.
Fecha: 02/06/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 02/06/2022 – rec. 4994/2020
Sentencia del TS de 02/06/2022 rec. 4993/2020
Determinar a quién incumbe probar la realidad de los gastos de desplazamiento que justifican que no están sujetas al tributo las dietas de locomoción, manutención y estancia.
No es al empleado al que se le signa la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración -para su acreditación- deberá dirigirse al empleador, obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de la actividad laboral.
La condición de trabajador y administrador del perceptor de la dieta no determina per se que sea éste el que deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia aunque, en atención a las circunstancias del caso, tal extremo pueda tener incidencia en la concreta acreditación del presupuesto de hecho determinante de la no sujeción de las sumas percibidas como dietas.
Reiterada jurisprudencia de esta Sala.
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