El TS dictamina sentencia sobre el cómputo del plazo de prescripción en los supuestos de donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias

Publicado: 21 enero, 2021

Fecha: 30/11/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 30/11/2020

 

HECHOS:

1.- Doña Marí Jose contrajo matrimonio con don Roque el día 27/08/1993. El 30/08/1994, los cónyuges otorgaron escritura pública de capitulaciones, pasando su matrimonio a regirse económicamente por el sistema de separación absoluta de bienes.

2.- Don Roque falleció el día 13/07/2008, renunciando doña Marí Jose a la herencia de su esposo mediante escritura pública de 06/07/2009.

3.- Con fecha 06/09/2010 se iniciaron las oportunas actuaciones inspectoras de comprobación e investigación al objeto de regularizar la situación tributaria de doña Marí Jose en relación con el ISD, ejercicios 2005 a 2008.

En el curso de tales actuaciones se advirtió que, desde el 24/01/2006 hasta el 01/07/2008, don Roque había transferido a su mujer un importe total de 2.948.800 euros desde sus cuentas corrientes en Banco Pastor, S.A., y BBVA, S.A. Para la Administración tributaria autonómica, las transferencias efectuadas por un cónyuge al otro debían calificarse como donaciones.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

Determinar, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, desde qué momento debe computarse el plazo de prescripción en las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, si desde que la Administración tributaria tuvo conocimiento de tales donaciones o treinta días hábiles después de la fecha en que consta en dichos apuntes que se efectuaron las referidas transferencias

El TS:

A los efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en lo que hace al cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.

 

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