El TS estima que el distinto tratamiento en la Ley del IRNR de los FIL es contrario a la libre circulación de capitales de la UE

Publicado: 25 abril, 2023

HEDGE FUNDS. El TS estima que el distinto tratamiento en la Ley del IRNR de los fondos de inversión libre (los FIL residentes en España están gravados al 1%, y los FIL residentes en otros estados están gravados al 19%) no residentes es contrario a la libre circulación de capitales regulado en el tratado de la UE.

 

Fecha:  05/04/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TS de 05/04/2023

 

La cuestión fundamental para la resolución del litigio es determinar si la actuación administrativa impugnada y, por ende, la legislación fiscal española en la que se fundamenta la misma, dispensa a los Fondos de Inversión Libre – y, por tanto Fondos de inversión no armonizados, un diferente tratamiento fiscal por razón de la condición de ser residentes o no en España y, en caso de existir este diferente trato fiscal, si con ello se vulnera la libertad de circulación de capitales que proclama el art. 63 TFUE, como una de las cuatro libertades fundamentales del Derecho de la Unión, junto con la libertad de circulación de personas y trabajadores, libertad de establecimiento y prestación de servicios y libre circulación de mercancías.

La legislación española infringe el derecho de la Unión Europea sobre la libertad de circulación de capitales, al establecer un tratamiento diferenciado no justificado entre FIL residentes y FIL no residentes en situaciones comparables.

El TS concluye que cumple todas las condiciones para ser considerada en una situación comparable a la de los FIL residentes en España que tributan a un tipo de Impuesto de Sociedades del 1 por ciento, y que la única forma de restablecer la vulneración del principio de libre circulación de capitales que se ha producido al someter los dividendos que ha obtenido a un trato menos beneficioso que el que la legislación española dispensa a una entidad comparable residente en España, es la restitución del exceso de gravamen entre el 1% por ciento que soportaría por el mismo hecho imponible un FIL comparable residente en España, y el 15% que ha soportado el FIL no residente.

 

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