DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
LGT. SANCIÓN. El Tribunal Supremo exonera de sanción al trabajador que declara una renta como exenta siguiendo el certificado de su empleador.
No es exigible responsabilidad tributaria sancionadora al contribuyente que, al presentar su autoliquidación, confía razonablemente en la información facilitada por el retenedor-pagador sobre la calificación fiscal de las rentas satisfechas
Fecha: 12 Yy13/07/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 12/06/2025 y Sentencia del TS de 13/06/2025

HECHOS:
- La primera sentencia (STS 12/06/2025) trata de un Directivo que recibe una indemnización por despido de 1.088.240,73 euros de la cual 1.036.216,28 euros fueron declarados como exentos por aplicación del art. 7.e de la LIRPF por la entidad empleadora constando así en el certificado de retenciones.
- La segunda sentencias (STS 13/06/2025) trata de un médico que realizó trabajos en Holanda. Su empleador certificó dichos trabajos como realizados en el extranjero y no practicó retención al aplicar la exención del art. 7.p de la LIRPF.
- El contribuyente presentó la declaración del IRPF conforme los datos del certificado.
- En ambios casos la Administración sancionó al contribuyente.
EL TS:
- Respecto al caso del Directivo el TS fija que no es exigible responsabilidad tributaria sancionadora al contribuyente que, al presentar su autoliquidación, confía razonablemente en la información facilitada por el retenedor-pagador sobre la calificación fiscal de las rentas satisfechas. El contribuyente actuó razonablemente al confiar en el certificado de la empresa, la ausencia de retención y la coincidencia de esta calificación dn los datos fiscales de la AEAT.
- Respecto al caso del médico el TS también anula la sanción impuesta al considerar que el contribuyente actuó siguiendo el certificado de la empresa con base a una interpretación razonable. El TS aprecia que el contribuyente sí se desplazó al exntranjero, siguió instrucciones de su empleador, actuó con diligencia y buena fe y que no hay culpabilidad sancionable.
Normativa:
- Artículo 7.e) LIRPF (Ley 35/2006): Establece la exención para indemnizaciones por despido o cese del trabajador cuando no obedezcan a pacto, convenio o contrato.
- Artículo 7.p) LIRPF (Ley 35/2006): Exención para rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
- Artículo 179.2.d) LGT (Ley 58/2003): Excluye la culpabilidad cuando existe una interpretación razonable de la norma tributaria.
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