IRPF. Rentas procedentes de inmuebles. Se pronuncia sobre el caso de inmuebles que no están arrendados pero que están destinados a serlo. Se pregunta si tributan como rendimientos de capital inmobiliario o como rentas imputadas contestando el TS que tributarán como rentas imputadas. Se pregunta también sobre la imputación de gastos contestando que sólo se admitirán como deducibles por el tiempo en que estuvieron arrendados en proporción. Por último se pregunta sobre la expresión “rendimientos declarados por el contribuyente” de la reducción del 60% respondiendo que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones.
El TS fija el criterio de que cuando un inmueble no está alquilado tributan como imputación de rentas y no es deducible gasto alguno
Fecha: 25/02/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia de TS de 25/02/2021 – rec. 1302/2020
Cuestiones casacionales:
- Determinar si las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rendimientos del capital inmobiliario o como rentas imputadas;
Criterio interpretativo: Conforme al artículo 85 LIRPF, las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas.
- Precisar, en su caso, si los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda, o si también deben admitirse como tales los generados durante el tiempo en que los inmuebles no estuvieron alquilados, pero sí en disposición de poder arrendarse.
Criterio interpretativo: Según el artículo 23.1 LIRPF, los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda.
- Precisar el alcance de la expresión «rendimientos declarados por el contribuyente» contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, a efectos de la aplicación de la reducción sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
Criterio interpretativo: El alcance de la expresión «rendimientos declarados por el contribuyente» contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del IRPF, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda», ha de entenderse en el sentido de que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones.

