PENSIONES DERIVADAS DEL RECONOCIMIENTO DE LA IP
IRPF. IMPUTACIÓN TEMPORAL. El Tribunal Supremo fija que las pensiones por incapacidad reconocidas judicialmente deben imputarse en IRPF al año de firmeza de la sentencia, no a los ejercicios a los que se retrotraen los efectos
Cuando una pensión de incapacidad depende de un reconocimiento judicial, su imputación en IRPF no sigue la retroactividad de los efectos económicos, sino el momento en que el derecho se hace exigible: la firmeza de la sentencia.
Fecha: 17/02/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 17/02/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo establece como doctrina que las pensiones por incapacidad permanente reconocidas mediante sentencia judicial firme deben imputarse en el IRPF al ejercicio en que dicha sentencia adquiere firmeza, y no a los años a los que se retrotraen sus efectos económicos.
La Sala considera que, al tratarse de un derecho cuya existencia depende de una resolución judicial, concurre el supuesto del art. 14.2.a) LIRPF (crédito litigioso), lo que determina su imputación temporal en el momento en que el derecho se vuelve exigible.
Asimismo, aclara que la retroactividad de los efectos de la pensión no altera esta regla, sin perjuicio de que el contribuyente pueda aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares para mitigar la progresividad del impuesto.
HECHOS RELEVANTES
- La contribuyente fue inicialmente declarada en incapacidad permanente absoluta (2012).
- En 2013 el INSS revisa su situación y le retira la incapacidad.
- Tras litigio judicial, una sentencia de 2018 le reconoce incapacidad permanente total, con efectos retroactivos desde 1 de agosto de 2013.
- Como consecuencia:
- Percibe atrasos de la pensión correspondientes a varios ejercicios (2013 en adelante).
- Se le exige devolver prestaciones por desempleo incompatibles.
- Regulariza sus autoliquidaciones.
Actuación de la Administración
- La AEAT aplica el art. 14.2.a) LIRPF, imputando todos los atrasos al ejercicio 2018 (año de firmeza de la sentencia).
- La contribuyente defiende que deben imputarse a los ejercicios a los que corresponden (2013-2018).
Objeto del recurso de casación
Determinar:
Si las pensiones por incapacidad reconocidas por sentencia firme deben imputarse:
- al año de firmeza de la sentencia, o
- a los ejercicios a los que se retrotraen sus efectos económicos .
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
Decisión
- Desestima el recurso de casación.
- Confirma la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana.
Doctrina jurisprudencial fijada
El Tribunal Supremo establece que:
- Las pensiones por incapacidad reconocidas por sentencia firme deben imputarse en IRPF al ejercicio en que la sentencia adquiere firmeza, conforme al art. 14.2.a) LIRPF .
Fundamentación jurídica
- Regla general vs. regla especial
- Regla general (art. 14.1 LIRPF): imputación cuando la renta es exigible.
- Regla especial (art. 14.2.a LIRPF): cuando el derecho está pendiente de resolución judicial → imputación al año de firmeza.
El Tribunal considera que este caso encaja claramente en la regla especial.
A .Naturaleza de la pensión de incapacidad
- La pensión:
- No es automática (como la jubilación).
- Requiere un reconocimiento constitutivo.
- La pensión:
- Por tanto:
- El derecho no es exigible hasta la sentencia firme.
B. Existencia de “crédito litigioso”
- Hasta la sentencia:
- Existe incertidumbre sobre el derecho a la pensión.
- Esto encaja en el supuesto típico del art. 14.2.a LIRPF:
- Hasta la sentencia:
- renta pendiente de resolución judicial.
C. Irrelevancia de la retroactividad
- Aunque la sentencia retrotraiga efectos a 2013:
- la exigibilidad no se retrotrae.
- La clave no es el devengo material, sino la posibilidad de exigir el cobro.
- Aunque la sentencia retrotraiga efectos a 2013:
D. Seguridad jurídica
- El criterio de la firmeza de la sentencia:
- es objetivo,
- evita incertidumbres.
- El criterio de la firmeza de la sentencia:
E. Corrección de la progresividad del impuesto
- El Tribunal rechaza la alegación de perjuicio:
- permite aplicar la reducción del art. 18.2 LIRPF (30%) para rendimientos irregulares .
Normativa
Ley 35/2006 (LIRPF)
- Artículo 14.1 LIRPF. Regla general de imputación por exigibilidad: punto de contraste con la regla especial.
- Artículo 14.2.a) LIRPF. Imputación al año de firmeza cuando hay litigio: fundamento directo del fallo.
- Artículo 14.2.b) LIRPF. Imputación a ejercicios exigibles en retrasos no imputables al contribuyente: descartado por existir litigio judicial.
- Artículo 17.2 LIRPF. Califica las pensiones como rendimientos del trabajo: determina el régimen de imputación.
- Artículo 18.2 LIRPF. Reducción del 30% por rendimientos irregulares.: mecanismo corrector de la progresividad. Ley General Tributaria
- Artículo 21 LGT. Devengo vs exigibilidad: diferencia clave para resolver el caso.
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