LGT. PRINCIPIO NON BIS IN IDEM. El Tribunal Supremo impide reabrir un procedimiento sancionador tributario si la sanción fue anulada por defectos formales en la liquidación
Anulado un primer acuerdo sancionador por errores formales en la liquidación de la que traía su causa no cabe iniciar un nuevo procedimeinto sancionador ni una nueva sanción en base al principio de “non bis in idem” respecto mismo obligado y mismos hechos.
Fecha: 15/07/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 15/07/2025
HECHOS
- Actuaciones de la Administración tributaria
- La AEAT inició en 2018 una inspección tributaria al contribuyente Luis Pedro respecto del IRPF de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, concluyendo en liquidaciones por importe de 273,70 euros y una sanción de 53.092,80 euros.
- Luis Pedro formuló alegaciones, que no fueron tenidas en cuenta, y recurrió las liquidaciones y la sanción ante el TEAR de la Comunidad Valenciana.
- Resolución del TEAR y retroacción
- El TEAR anuló las liquidaciones por no valorar las alegaciones del contribuyente y ordenó retrotraer actuaciones, anulando también la sanción por ser accesoria.
- No hubo pronunciamiento de fondo sobre la sanción.
- Nuevas actuaciones
- Se dictó nueva liquidación el 12/11/2021 (91.634,03 €) y se dejó abierta la puerta a un nuevo expediente sancionador.
- Luis Pedro recurrió estos nuevos actos ante el TEAR, que desestimó las reclamaciones (resolución 15/03/2022).
- Posteriormente, interpuso recurso contencioso-administrativo (564/2022) ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, que estimó parcialmente, declarando prescrita la liquidación de 2012 y ordenando corrección de errores materiales, pero consideró que era posible iniciar un nuevo procedimiento sancionador.
- Recurso de casación
Luis Pedro interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, identificándose como cuestión con interés casacional:
- ¿Es conforme al principio non bis in idem la incoación de un nuevo procedimiento sancionador cuando el primero ha sido anulado únicamente por la anulación formal de la liquidación de la que trae causa, sin haberse valorado el fondo del asunto?
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y anula tanto la nueva liquidación (en lo que excede al fallo anterior) como el acuerdo de ejecución sancionador.
Además, fija doctrina jurisprudencial:
- «En los supuestos en los que se anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos.»
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Principio non bis in idem en su dimensión procedimental
- El TS consolida su jurisprudencia indicando que no puede incoarse un nuevo procedimiento sancionador si el anterior fue anulado por una razón formal (por ejemplo, no valorar alegaciones), sin que haya resolución de fondo sobre la sanción.
- Esto se debe a que la sanción original desaparece del mundo jurídico, y no cabe iniciar otro procedimiento sancionador completo sobre los mismos hechos, sujeto y fundamento.
- Diferenciación con otras situaciones
- En otros supuestos, cuando se anula la liquidación por razones sustantivas y la sanción se ajusta a la nueva base imponible, sí puede mantenerse o ajustarse la sanción (ej. STS 1328/2023).
- Aquí, la sanción se anuló sin análisis del fondo, lo que impide su reproducción procesal posterior.
- Criterio reiterado
- El TS reitera doctrina de la STS 42/2024 y STS 1328/2023, que refuerzan que el ciudadano no puede ser objeto de una segunda persecución sancionadora por los mismos hechos cuando la primera ha sido anulada sin más.
Normativa:
- Artículo 239.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT): Se refiere al plazo de un mes que tiene la Administración para ejecutar las resoluciones económico-administrativas. Su incumplimiento no invalida el acto, pero impide exigir intereses de demora desde el vencimiento.
- Artículo 66.4 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (RGRVA), aprobado por RD 520/2005: Regula la retroacción de actuaciones cuando se aprecian vicios formales sin resolución sobre el fondo. En este caso, la liquidación se anuló por no considerar las alegaciones del contribuyente, lo que generó esa retroacción.
- Artículo 25.1 de la Constitución Española: Constitucionaliza el principio de legalidad sancionadora y el principio non bis in idem en su vertiente material: nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos.
- Artículo 24.1 de la Constitución Española: Reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, incluyendo la protección frente a una segunda persecución sancionadora injustificada, conectando con la dimensión procesal del non bis in idem.
- Artículo 88.2.f) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA): Establece las causas de admisión del recurso de casación, incluyendo cuando existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, como en este caso.
- Artículo 99.6 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF): Presume que las retribuciones en especie están sometidas a retención. Es citado en el recurso como cuestión secundaria no admitida, pero relevante en el fondo del caso.
- Artículo 150.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT): Regula la interrupción de la prescripción. Se menciona en el recurso al debatir si puede operar el efecto interruptivo cuando la Administración actuó incorrectamente, sin valorar alegaciones.
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