DERIVACIÓN DE RESPONSABILDAD
LGT. NOTIFICACIÓN. El Tribunal Supremo protege el derecho a la tutela judicial efectiva en notificaciones electrónicas. Aunque la notificación electrónica es obligatoria para personas jurídicas, la Administración debe actuar con diligencia y avisar de los cambios en el sistema de comunicación.
Fecha: 17/12/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 17/12/2024
Antecedentes y hechos del caso
El litigio surge a raíz de una liquidación tributaria girada por la Agencia Tributaria de Andalucía a la sociedad Colombo Enterprises, S.L. El procedimiento tuvo las siguientes fases relevantes:
Inicio del procedimiento:
- Colombo Enterprises presentó una autoliquidación del ITP y AJD tras una compraventa de 15 plazas de aparcamiento.
- Posteriormente, el 02/11/2018, la Agencia Tributaria de Andalucía inició un procedimiento de comprobación de valor, notificando por correo certificado el inicio del mismo.
Cambio en el sistema de notificación:
- Sin previo aviso, la Agencia Tributaria cambió el sistema de notificación a la DEH) de la FNMT.
- La notificación electrónica de la liquidación complementaria se realizó el 24/11/2018 y se tuvo por notificada el 05/12/2018 por falta de acceso al buzón electrónico.
Providencia de apremio:
- Ante la falta de pago en período voluntario, la Administración dictó una providencia de apremio por importe de 071,85 euros.
Recurso ante el TEAR:
- La sociedad recurrió ante el TEAR de Andalucía, que estimó su reclamación, anulando la providencia de apremio al considerar que la notificación electrónica sin aviso previo vulneró el principio de confianza legítima.
Impugnación de la Junta de Andalucía:
- La Junta de Andalucía impugnó la decisión del TEAR ante el TSJ de Andalucía, que revocó la resolución del TEAR y validó la notificación electrónica.
Recurso de casación ante el Tribunal Supremo:
- La empresa Colombo Enterprises recurrió en casación argumentando que el cambio en la forma de notificación sin aviso previo generó indefensión y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Objeto del recurso de casación
El Tribunal Supremo debía determinar:
- Si el cambio de notificación sin aviso previo a la DEH vulneró el principio de confianza legítima y el derecho a la tutela judicial efectiva.
- Si la Administración tenía la obligación de prever medidas alternativas al conocer que el contribuyente no accedió a su buzón electrónico.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la sentencia del TSJA, restableciendo la resolución del TEAR, por lo que la providencia de apremio queda anulada.
Doctrina fijada:
- El cambio de notificación sin aviso previo genera indefensión.
- Las Administraciones deben tomar medidas alternativas cuando constatan que el destinatario no ha accedido a la notificación electrónica.
- Se refuerza la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva en las notificaciones electrónicas.
Fundamentos jurídicos del fallo
El Tribunal Supremo basa su decisión en:
Tutela judicial efectiva y principio de confianza legítima
- Se reitera la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 147/2022 y STC 84/2022), que establece que la Administración no puede considerar válida una notificación electrónica si tiene constancia de que el destinatario no ha accedido a ella.
Ausencia de aviso previo
- La Agencia Tributaria notificó en papel la apertura del procedimiento pero cambió a la notificación electrónica sin advertirlo.
- Este cambio generó una expectativa razonable de que las siguientes notificaciones serían en papel, lo que vulneró la confianza legítima del contribuyente.
Obligación de garantizar el conocimiento efectivo
- La Administración debió haber tomado medidas alternativas (correo postal, llamada, u otro medio) al detectar la falta de acceso al buzón electrónico.
Aplicación de la normativa vigente
- Se reconoce que la Ley 39/2015 obliga a las personas jurídicas a usar medios electrónicos, pero la Administración no puede actuar de manera que cause indefensión.
Normativa aplicada
Artículo 24.1 de la Constitución Española
Garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
Artículo 13 de la Ley 39/2015
Regula los derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración.
Artículo 14.2 de la Ley 39/2015
Establece la obligación de las personas jurídicas de comunicarse electrónicamente con la Administración.
Artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015
Principio de buena fe y confianza legítima en la actuación administrativa.
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