IMPAGO DE PARTE DEL PRECIO CONVENIDO
IVA. El Tribunal Supremo ratifica la exclusión de reducción de base imponible en créditos entre entidades vinculadas para prevenir fraude en el IVA
Fecha: 15/10/2024
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: Sentencia del TS de 15/10/2024
Antecedentes y hechos del asunto
- La sociedad recurrente, Sociedad Andaluza de Inversiones Costa Occidental Marítima, S.L., había vendido un inmueble en 2006 a Construcciones Saycon, S.L., otra entidad vinculada.
- La operación incluyó el cobro de IVA, y la venta se formalizó por un importe total de 11.482.434 euros, incluyendo una cuota de IVA de 1.583.784 euros.
- En 2013, la compradora fue declarada en concurso, por lo que la vendedora expidió una factura rectificativa para reducir la base imponible en relación con el IVA correspondiente a la parte impagada. Sin embargo, la AEAT denegó la modificación solicitada y requirió la devolución del IVA inicialmente deducido, argumentando que existía vinculación entre ambas sociedades y que el IVA ya había sido cobrado.
- El procedimiento concluyó en el TEAC, que también rechazó la rectificación de la base imponible invocando los artículos 80.3 y 80.5.c de la Ley 37/1992 (Ley del IVA), ya que impiden dicha modificación cuando los créditos son entre personas vinculadas, con el objetivo de prevenir el fraude fiscal.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la recurrente.
- Confirma la interpretación de los artículos 80.3 y 80.5.c de la Ley del IVA, ratificando que la vinculación entre las partes y la falta de pruebas de que el IVA no fue cobrado justifican la denegación de la rectificación de la base imponible en esta operación.
Argumentos jurídicos del Tribunal
El Tribunal Supremo sustenta su fallo en los siguientes puntos:
Prueba del cobro del IVA:
- El Tribunal establece que la carga de la prueba sobre el cobro de las cuotas repercutidas recae en el contribuyente (artículo 105.1 de la Ley General Tributaria). En este caso, la recurrente no acreditó suficientemente el impago de las cuotas de IVA de la operación, y la inspección fiscal documentó que parte del IVA ya había sido efectivamente abonado.
Vinculación de las partes:
- La existencia de una relación de vinculación entre las entidades implica la aplicación del artículo 80.5.c de la Ley del IVA, que impide la reducción de la base imponible en operaciones con crédito entre partes vinculadas, incluso si existe una situación de insolvencia.
- El tribunal destaca que esta regla de exclusión persigue prevenir potenciales fraudes en operaciones que impliquen impagos entre entidades vinculadas.
Concordancia con la normativa de la UE:
- El tribunal también considera el artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE, que permite a los Estados miembros excluir la reducción de la base imponible en casos de impago parcial o total para evitar el fraude. La normativa española, al requerir el impago de las cuotas de IVA además de la contraprestación para aplicar esta reducción, responde a este objetivo preventivo.
Artículos aplicables
A continuación, se detalla la normativa relevante y los enlaces a su texto consolidado en el BOE:
Artículo 80.3 de la Ley 37/1992 del IVA: Establece que la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario no haya abonado las cuotas repercutidas y se haya declarado su concurso. Este artículo es clave en el presente caso, pues regula la posibilidad de reducir la base imponible en casos de insolvencia.
Artículo 80.5.c de la Ley 37/1992 del IVA: Impide la modificación de la base imponible en operaciones entre personas o entidades vinculadas. Este precepto se aplica para denegar la modificación de la base en este caso, dado que la vendedora y la compradora eran entidades vinculadas.
Artículo 105.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria: Impone al contribuyente la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de su derecho, en este caso, demostrar que el IVA no fue cobrado. La falta de prueba por parte del contribuyente afecta negativamente su petición de reducción de la base imponible.
Artículo 90.2 de la Directiva 2006/112/CE: Autoriza a los Estados miembros a excluir la reducción de la base imponible en caso de impago para prevenir el fraude. Este artículo se cita en la sentencia como fundamento de la restricción prevista en la normativa española respecto de operaciones entre entidades vinculadas.
Referencias a otras sentencias
El Tribunal Supremo cita varias resoluciones anteriores y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que respaldan la exclusión de la reducción de la base imponible en créditos incobrables en casos de vinculación para evitar fraude:
Sentencia del TJUE de 8 de mayo de 2019 (asunto C-127/18), 11 de junio de 2019 (asunto C-146/19) y 15 de octubre de 2020 (asunto C-335/19): Estas sentencias reiteran que los Estados miembros pueden excluir la reducción de la base imponible en operaciones entre vinculados para impedir fraudes fiscales, interpretación que sustenta la normativa española.
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