El TS reafirma que, a pesar de los certificados de residencia emitidos por el Reino Unido, la recurrente es considerada residente fiscal en España …

Publicado: 6 septiembre, 2024

RESIDENCIA FISCAL y CERTIFICADOS DE RESIDENCIA

IRPF. RÉGIMEN FISCAL INGLÉS “REMITTANCE BASIS”. El TS reafirma que, a pesar de los certificados de residencia emitidos por el Reino Unido, la recurrente es considerada residente fiscal en España debido a la existencia de pruebas de que el núcleo de sus intereses económicos estaba en España durante los años en cuestión.

 

Fecha: 22/07/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 22/07/2024

 

 Hechos Relevantes:

  • La Sra. Sagrario fue considerada residente fiscal en España por la Agencia Tributaria debido a que su núcleo principal de intereses económicos estaba en España, conforme al artículo 9.1.b) de la Ley 35/2006 del IRPF. Aunque la recurrente argumentó que era residente fiscal en el Reino Unido y presentó certificados de residencia fiscal emitidos por autoridades británicas, estos no fueron considerados suficientes para eximirla del pago de impuestos en España.
  • Durante los ejercicios 2010-2013, la Sra. Sagrario declaró sus ingresos en el Reino Unido bajo el régimen fiscal de “remittance basis” (tributación por remesas), que solo impone impuestos sobre las rentas repatriadas al Reino Unido.

Fundamentos de Derecho:

  • La sentencia aborda la cuestión de si es válido ignorar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades de un país que tiene un convenio de doble imposición con España, si el contribuyente no tributa en dicho país por su renta mundial.
  • La Sala establece que, a efectos del Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Reino Unido, no se puede considerar residente fiscal en Reino Unido a una persona sujeta a imposición en ese país solo por las rentas obtenidas allí y no por toda su renta mundial, en conformidad con el artículo 4.1 del CDI.

 

Conclusiones:

  • El Tribunal Supremo confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de considerar a la Sra. Sagrario como residente fiscal en España, aplicando las normas de desempate del Convenio de Doble Imposición para determinar la residencia fiscal correcta.
  • La sentencia también respalda el uso de los artículos 94 y 96 de la Constitución Española, y el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF para interpretar la normativa en casos de conflictos de residencia fiscal.

 

Normativa aplicable:

Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Artículo 9.1.b): Define la residencia fiscal en España en función del núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos del contribuyente.

Artículo 9.2: Regula las reglas de residencia fiscal para evitar la doble residencia y para aplicar correctamente los convenios de doble imposición.

Constitución Española:

Artículo 94: Trata sobre la aprobación de los tratados y convenios internacionales por parte de España.

Artículo 96: Establece que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno y su derogación, modificación o suspensión sólo podrá realizarse en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Normativa Internacional:

Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Reino Unido:

Artículo 4.1: Establece las reglas para determinar la residencia fiscal de una persona en casos de posible doble residencia, considerando criterios como la residencia habitual, el centro de intereses vitales, entre otros.

 

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