PÉRDIDAS PATRIMONIALES
IRPF. El Tribunal Supremo reafirma que las pérdidas patrimoniales por donaciones inter vivos no se integran en la base imponible del IRPF
Fecha: 23/10/2024
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: Sentencia del TS de 23/10/2024
Antecedentes y hechos del caso
- Los contribuyentes realizaron donaciones inmobiliarias a sus hijos y, al presentar su declaración del IRPF del ejercicio 2015, incluyeron las pérdidas patrimoniales derivadas de dichas transmisiones.
- Hacienda consideró que estas pérdidas no podían computarse y emitió una liquidación adicional, que fue parcialmente confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana.
- Ante esto, los contribuyentes recurrieron, alegando que al igual que se computaron ganancias patrimoniales, las pérdidas también debían reflejarse para respetar el principio de capacidad económica.
Fallo del Tribunal Supremo
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), estableciendo que, conforme al artículo 33.5.c) de la LIRPF, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos o liberalidades no deben computarse en el IRPF.
Argumentos jurídicos del Tribunal Supremo
El Tribunal basa su fallo en los siguientes puntos:
Interpretación literal y finalista:
- El artículo 33.5.c) de la LIRPF excluye expresamente las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones inter vivos, eliminando el derecho a deducir las pérdidas generadas voluntariamente por el contribuyente. Este precepto busca evitar mecanismos de elusión fiscal, de forma que el donante no pueda disminuir unilateralmente su carga fiscal.
Distinción entre pérdida económica y pérdida fiscal:
- La sentencia reitera que el concepto de “pérdida patrimonial” en el LIRPF es fiscal y no económico, lo que implica que, aunque se produzca una reducción económica por la salida de un bien del patrimonio, la pérdida fiscal solo se computa en operaciones onerosas, no en transmisiones gratuitas.
Principio de capacidad económica:
- Según el artículo 31 de la Constitución, este principio no se vulnera, ya que el legislador excluye del cómputo fiscal las pérdidas derivadas de decisiones unilaterales de disposición gratuita de bienes.
Artículos aplicables
Artículo 33.5.c) de la LIRPF: Es el precepto clave en el que se basa la sentencia, al establecer que no se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos, lo cual excluye este tipo de pérdidas en el IRPF.
Artículo 34 y 36 de la LIRPF: Definen cómo se determina el importe de las pérdidas patrimoniales. La sentencia los menciona como normativa para calcular el valor fiscal de los bienes transmitidos, enfatizando que este valor fiscal no contempla las pérdidas voluntarias.
Artículos Relacionados
- la transmisión de participaciones sociales a terceros no constituye “separación del socio” a efectos del IRPF
- Recurso de casación sobre la fiscalidad de las remuneraciones percibidas por avalistas de sociedades en IRPF
- La relevancia de los intereses económicos del contribuyente para determinar su residencia fiscal