El TS reconoce al particular cedente de un terreno en el marco de un contrato de permuta la facultad de instar el correspondiente procedimiento de rectificación de la autoliquidación

Publicado: 10 octubre, 2022

RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO DE PERMUTA. El TS reconoce al particular cedente de un terreno en el marco de un contrato de permuta que termina por ser resuelto, y que ha soportado la repercusión de cuotas por IVA por la entrega anticipada, la facultad de instar el correspondiente procedimiento de rectificación de la autoliquidación, así como el derecho, de cumplirse todos los requisitos para, una vez determinado el importe en que hubiera ser rectificada la autoliquidación, y acredita la reducción de la base imponible del IVA, y consecuentemente el exceso en las cuotas repercutidas, obtener la devolución de este exceso como ingreso tributario indebido

RESUMEN:

Fecha: 27/09/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 27/09/2022

 

El auto de 11 de diciembre de 2020, de la Sección de Admisión de esta Sala establece la cuestión de interés casacional consistente en:

2.1 Determinar si, el ingreso realizado por una empresa de la cuota de IVA, repercutida a un particular cedente de un terreno en el marco de un contrato de permuta que termina por ser resuelto, tiene la consideración de indebido y puede solicitarse su devolución mediante el procedimiento previsto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2.2 Aclarar si, el sujeto repercutido, que no tiene obligación de realizar declaraciones-liquidaciones de IVA, está legitimado para solicitar a Hacienda la devolución de la cuota que satisfizo mediante el ejercicio de las opciones que procedan contempladas en el artículo 89.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o solo puede ser el sujeto pasivo del impuesto el que inste la rectificación o la devolución.

El TS:

En definitiva, ante el incumplimiento por el sujeto pasivo del procedimiento ordinario de rectificación y regularización de las cuotas repercutidos en exceso, nada impide reconocer al particular cedente de un terreno en el marco de un contrato de permuta que termina por ser resuelto, y que ha soportado la repercusión de cuotas por IVA por la entrega anticipada, la facultad de instar el correspondiente procedimiento de rectificación de la autoliquidación, así como el derecho, de cumplirse todos los requisitos para, una vez determinado el importe en que hubiera ser rectificada la autoliquidación, y acredita la reducción de la base imponible del IVA, y consecuentemente el exceso en las cuotas repercutidas, obtener la devolución de este exceso como ingreso tributario indebido

En consecuencia procede estimar el recurso de casación, así como el recurso contencioso-administrativo formulado, y anular los actos impugnados por no ser conformes a derecho, reconociendo a la actora el derecho a la rectificación de la autoliquidación efectuada por Winterra S.A, o la entidad mercantil sucesora de la misma, en lo relativo a la cuota por IVA que le fue repercutida a doña Nuria por razón de la operación de permuta de terrenos efectuada en la escritura pública de 4 de diciembre de 2007, y resuelta en escritura pública de 26 de mayo de 2015, antes reseñadas, y a que le sea devuelta por la Hacienda Pública la cantidad de 21.997,82 euros que fue ingresada en concepto del IVA que le fue repercutido, más los intereses de demora que, siendo una rectificación de autoliquidación derivada de la normativa del IVA ( art. 120.3 LGT), se devengan desde el transcurso del plazo de seis meses desde el día 10 de diciembre de 2015 en que solicito su devolución en vía administrativa, hasta la fecha en que se ordene el pago.

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