El TS reitera que el retraso en la entrega de la vivienda en la que se reinvirtió la ganancia patrimonial ocasiona la no aplicación de la exención en el IRPF de la tributación de la ganancia obtenida aunque sea por causas no imputables al obligado tributario.
La cuestión es si se pierde la exención cuando el importe reinvertido por la ganancia obtenida se reinvierte en una nueva vivienda que, por razones excepcionales no imputables al obligado tributario, no es entregada en el plazo de 2 años. La DGT contesta que no se contempla ninguna circunstancia que permita aplicar la exención por reinversión si se incumple dicho plazo.
Fecha: 23/07/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 23/07/2020
La cuestión con interés casacional consiste en
«Determinar si, en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, puede considerarse exenta la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual cuando, habiéndose reinvertido el importe de dicha ganancia en la adquisición de una nueva vivienda habitual, ésta, por circunstancias excepcionales no imputables al obligado tributario, no es entregada en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la referida transmisión».
A la cuestión con interés casacional procede responder:
Que en el ámbito del IRPF, no puede considerarse exenta la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de una vivienda habitual cuando, habiéndose reinvertido el importe de dicha ganancia en la construcción de una nueva vivienda habitual en las condiciones del artículo 41 RIRPF, las obras no concluyan en el plazo de cuatro años a contar desde el inicio de la inversión, salvo que dicho plazo se haya ampliado, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 55 RIRPF, y se adquiera la propiedad de la nueva vivienda.
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