El TS reitera que no es obligatorio agotar la vía administrativa cuando únicamente se discute la inconstitucionalidad o legalidad

Publicado: 22 enero, 2026

INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD

TRIBUTOS LOCALES.  El TS reitera que no es obligatorio agotar la vía administrativa cuando únicamente se discute la inconstitucionalidad o legalidad de las normas que dan cobertura a la liquidación de un tributo local.

No es obligatorio agotar la vía administrativa previa cuando se alega únicamente la inconstitucionalidad de normas tributarias locales

Fecha:  22/12/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TS de 22/12/2025

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, en su STS 6000/2025 (RC 7341/2023), reitera su doctrina y fija jurisprudencia indicando que cuando el contribuyente impugna exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que sustentan los tributos locales, no es obligatorio interponer recurso de reposición previo. En tales casos, puede acudirse directamente a la vía contencioso-administrativa.

El fallo anula unas liquidaciones del IIVTNU y los acuerdos de derivación de responsabilidad, al haberse dictado conforme a preceptos declarados inconstitucionales por la STC 182/2021. La sentencia refuerza el criterio ya mantenido en las STS de junio de 2025, consolidando así la doctrina aplicable a recursos per saltum en materia tributaria local.

 

HECHOS

El recurso de casación fue interpuesto por Selectum Litoral S.L., Vimi Patrimonial S.L. y D. Edemiro, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) de 24 de julio de 2023, que confirmó la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante (15 de junio de 2022), la cual inadmitió un recurso contencioso-administrativo por no haberse agotado la vía administrativa previa.

Los recurrentes impugnaban:

    • La inadmisión de la solicitud de nulidad de pleno derecho frente a 25 liquidaciones del IIVTNU (plusvalía municipal) por importe de 29.916,32 €.
    • El acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria contra los administradores sociales.

Las liquidaciones se basaban en artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que ya habían sido declarados inconstitucionales por la STC 182/2021, de 26 de octubre.

En su recurso, los contribuyentes argumentaban que no era necesario recurrir en vía administrativa previa dado que solo cuestionaban la inconstitucionalidad de las normas, lo que habilitaría la vía contenciosa directa (per saltum).

 

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1697/2025, estima el recurso de casación y:

    1. Fija doctrina en el sentido de que no es obligatorio agotar la vía administrativa previa cuando el objeto del recurso es exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que sustentan los actos de aplicación de tributos locales.
    2. Anula tanto la sentencia del TSJCV como la del juzgado de instancia.
    3. Declara nulos los actos administrativos impugnados (liquidaciones y derivación de responsabilidad).
    4. No impone costas ni en casación ni en instancia.

 

Fundamentos jurídicos del fallo

    1. Doctrina consolidada del TS (STS de 21 de mayo de 2018, RC 113/2017): la vía administrativa no es exigible cuando el recurso se fundamenta exclusivamente en la inconstitucionalidad de normas legales tributarias.
    2. El TS corrige la interpretación del TSJCV, que basó su desestimación en una sentencia anterior de 2021 sobre la STC 59/2017, sin atender a la STC 182/2021, que ya había sido dictada y publicada cuando se resolvió el recurso de apelación.
    3. El Supremo destaca que las resoluciones impugnadas se basaban en normas expulsadas del ordenamiento jurídico por dicha sentencia constitucional.
    4. Se reitera la doctrina fijada en la STS de 13 de junio de 2025 (RC 4246/2023) y de 16 de junio de 2025 (RC 4800/2023): cuando el plazo para interponer recurso contencioso ya había comenzado antes del 26 de octubre de 2021 (fecha de la STC 182/2021), no se considera situación jurídica consolidada, y por tanto procede la anulación de la liquidación.

 

Artículos

  • Artículo 107.1, 107.2 a) y 107.4 del TRLRHL: Son los artículos sobre los que se practicaron las liquidaciones del IIVTNU. Fueron declarados inconstitucionales por la STC 182/2021 por vulnerar el principio de capacidad económica.
  • Artículo 46.1 de la LJCA: Regula el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo. Se usa para analizar si había situación jurídica consolidada.
  • Artículo 90.4 de la LJCA: Permite que el Tribunal se pronuncie sobre normas no mencionadas inicialmente si lo exige el debate jurídico.
  • Artículo 93.1 y 93.4 de la LJCA: Regulan la retroacción de actuaciones y el régimen de costas en casación, respectivamente.
  • Artículo 139.1 de la LJCA: Aplicado para distribuir las costas de la instancia entre las partes, al no apreciarse temeridad.

Jurisprudencia relacionada

  • STS de 21 de mayo de 2018, RC 113/2017: Doctrina sobre acceso directo a la vía contenciosa cuando se discute solo la inconstitucionalidad de la norma tributaria.
  • STS de 13 y 16 de junio de 2025 (RC 4246/2023 y RC 4800/2023): Aplicación de la STC 182/2021 sobre la no consolidación jurídica cuando el recurso contencioso está pendiente.
  • STC 182/2021: Declara la inconstitucionalidad del sistema de cálculo del IIVTNU.

 

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