CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN DE UNA NOTIFICACIÓN EFECTUADA A UNA PERSONA JURÍDICA EN FORMATO PAPEL, Y NO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Fecha: 14/07/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Auto del TS de 14/07/2021
El TS acuerda admitir recurso de casación y deberá:
Declarar que la cuestión suscitada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de determinar cuáles son las consecuencias que se derivan de una notificación efectuada a una persona jurídica en formato papel, y no a través de medios electrónicos.
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