El TS resuelve un recurso de casación contra una sentencia anterior que había desestimado su apelación en un caso de derivación de responsabilidad solidaria para el pago de una deuda no tributaria

Publicado: 5 septiembre, 2024

DEUDAS NO TRIBUTARIAS

LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El TS resuelve un recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Alcobendas contra una sentencia anterior que había desestimado su apelación en un caso de derivación de responsabilidad solidaria para el pago de una deuda no tributaria.

 

Fecha: 18/07/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 18/07/2024

HECHOS:

El Ayuntamiento de Alcobendas declaró responsable solidario a una persona por deudas de la sociedad Plazamorabar S.L., utilizando el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria (LGT).

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo como el TSJ de Madrid fallaron en contra del Ayuntamiento, señalando que la derivación de responsabilidad bajo ese precepto no era aplicable a deudas no tributarias.

Art. 42. Responsables solidarios

2.  También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.

TS

Fundamentos:

El Tribunal Supremo, en su decisión, considera que las Administraciones Públicas pueden utilizar el procedimiento de derivación de responsabilidad del artículo 42.2 LGT para cobrar deudas no tributarias, apoyándose en la normativa aplicable y en la jurisprudencia existente. Por ello, casa la sentencia impugnada y ordena la retroacción de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para que resuelva sobre los motivos de oposición que no fueron analizados en la apelación.

Marco legal:

  • Artículo 42.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT): Este artículo establece la responsabilidad solidaria de ciertas personas o entidades en relación con el pago de deudas tributarias y sanciones tributarias. El Tribunal Supremo interpreta que este precepto también puede aplicarse a la derivación de responsabilidad para el cobro de deudas no tributarias.
  • Artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL): Este artículo otorga a las Haciendas Locales las mismas prerrogativas que a la Hacienda del Estado para el cobro de ingresos de derecho público, incluidos los que no son de carácter tributario.
  • Artículo 10 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGP): Este artículo, modificado por la Ley 7/2012, extiende la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 42.2 de la LGT a otros créditos públicos, no necesariamente tributarios, y establece que el régimen jurídico aplicable será el de la LGT y su normativa de desarrollo.

Sentencia anterior en este mismo sentido:

El Tribunal Supremo basa su fallo en la sentencia STS 1099/2023 de 25 de julio (recurso de casación 7441/2021), que trata una cuestión jurídica similar. En esa sentencia, el Tribunal Supremo ya había establecido que el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria (LGT) se puede aplicar también a la derivación de responsabilidad para el cobro de deudas no tributarias, apoyándose en la normativa vigente y en la jurisprudencia existente.

Fallo:

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia recurrida y ordena que se revisen los puntos que no fueron considerados en la instancia anterior.

 

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