REDUCCIÓN DEL 30%
IRPF. RENDIMEINTOS IRREGULARES. El Tribunal Supremo revisará si los rendimientos irregulares derivados de actividades habituales (abogados) pueden beneficiarse de la reducción del 30% del IRPF
Fecha: 05/02/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 05/02/2025
Antecedentes: origen de la cuestión planteada por el TSJ de Cantabria
- El litigio se origina en la impugnación por parte de un contribuyente de una liquidación provisional del IRPF correspondiente al ejercicio 2017, derivada de su actividad económica como abogado.
- La AEAT denegó la aplicación de la reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF), al considerar que los ingresos obtenidos, aunque irregulares en el tiempo, procedían de una actividad profesional habitual.
- El TEAR de Cantabria desestimó la reclamación, y posteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cantabria confirmó la resolución administrativa en sentencia de 21 de septiembre de 2023 (rec. 266/2022).
- El contribuyente interpuso recurso de casación, alegando la infracción del artículo 32.1 LIRPF y el apartamiento de la doctrina del Tribunal Supremo en supuestos análogos.
Criterio del TSJ de Cantabria
- El TSJ de Cantabria se pronunció en contra del contribuyente, sosteniendo que la reducción del 30% no procede cuando los rendimientos irregulares provienen de una actividad que habitualmente genera este tipo de ingresos.
- Según el Tribunal cántabro, la habitualidad excluye el beneficio fiscal, reservándose este solo a situaciones excepcionales de obtención de ingresos.
- Este planteamiento se aleja de la doctrina del Tribunal Supremo, lo que motivó la interposición del recurso de casación.
Contenido del Auto de Admisión del TS (ATS 908/2025, de 5 de febrero de 2025)
- El Tribunal Supremo ha acordado admitir el recurso de casación núm. 968/2024. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:
“Precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el artículo 32.1 LIRPF cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.”
- La norma objeto de interpretación es el artículo 32.1 LIRPF, que prevé la reducción del 30% para rendimientos netos irregulares en el tiempo o con generación superior a dos años, sin excluir expresamente aquellos derivados de actividades que habitualmente generan rendimientos irregulares.
Argumento clave del Tribunal Supremo
- El Supremo valora que la sentencia del TSJ de Cantabria se aparta deliberadamente de su propia jurisprudencia, lo que activa la presunción de interés casacional objetivo (art. 88.3.b LJCA), tras la reforma del RDL 5/2023. Se cuestiona si la habitualidad en la obtención de rendimientos irregulares excluye automáticamente la reducción fiscal, algo no recogido expresamente en la ley.
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