El TS se pronunciará sobre los requisitos para la representación de una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera para litigar o promover recurso Contencioso administrativo

Publicado: 26 junio, 2019

¿A los efectos del artículo 45.2.d) de la LJCA la facultad de tomar la decisión de litigar o de promover el recurso contencioso-administrativo se encuentra ínsita en las atribuciones del cargo de Director General de la sucursal en España de una entidad de crédito residente en el extranjero cuando se le haya atribuido la gestión general y ordinaria de la entidad de crédito en el territorio nacional?

Auto del TS de 06/06/2019

Existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia al concurrir el supuesto del apartado a) del art. 88.3 LJCA.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la interpretación del artículo 45.2.d), relativo a la necesidad de acompañar con el escrito de demanda el acuerdo corporativo para la interposición del recurso, precisando que dicho acuerdo habrá de ser tomado por el órgano de la persona jurídica a quien las normas reguladoras de ésta atribuyan tal facultad.

Todas esas sentencias se referían a sociedades españolas. El Tribunal Supremo no se ha pronunciado nunca en relación a un supuesto como el de autos, en el que el recurso judicial se deduce por la sucursal en España de una entidad de crédito extranjera, supuesto de hecho que además no es infrecuente dentro de nuestra jurisdicción, teniendo en cuenta, además, la dicción literal del artículo 45.2.d) LJCA , que parece referir el requisito a las personas jurídicas, esto es, a entidades dotadas de personalidad jurídica.

A la vista de cuanto antecede, la Sección Primera de esta Sala considera que el asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, pues si bien nos hallamos ante una cuestión que no es totalmente nueva, sí precisa que se matice o aclare en relación a las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.

La Sección de Admisión acuerda:

1º) Admitir el recurso de casación RCA/1526/2019, ….

2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Aclarar si a los efectos del artículo 45.2.d) de la LJCA, la facultad de tomar la decisión de litigar o de promover el recurso contencioso-administrativo se encuentra ínsita en las atribuciones del cargo de Director General de la sucursal en España de una entidad de crédito residente en el extranjero, sucursal que carece de personalidad jurídica, cuando se le haya atribuido la gestión general y ordinaria de la entidad de crédito en el territorio nacional.

 

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