ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS
IS. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. El TSJ de Castilla y León avala la aplicación de la reserva de capitalización pese a la adquisición de autocartera derivada de una separación de socio. La adquisición de acciones propias en una separación de socios no perjudica la reserva de capitalización
El TSJ de Castilla y León anula liquidación del IS 2019 por incorrecto cómputo de fondos propios: la autocartera derivada del derecho de separación del socio no impide aplicar la reserva de capitalización
Fecha: 17/10/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Castilla y León de 17/10/2025
HECHOS
La entidad AFHER EUROBELT, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de junio de 2024 del TEAR de Castilla y León que:
- Confirmó la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades 2019, por importe de 29.906,15 euros (intereses incluidos).
- Anuló la sanción de 13.498,22 euros por defecto de motivación.
La liquidación cuestionada suprimía la Reserva de Capitalización por un importe de 45.972,76 euros al entender que no se había producido un incremento real de los fondos propios en 2019. Esto se debía, según la AEAT, a la existencia de una adquisición de acciones propias (por valor de 775.279,70 €) fruto del derecho de separación de una socia, lo que constituía una minoración del patrimonio neto.
La recurrente sostuvo que dicha adquisición no debía computarse negativamente en el cálculo del incremento de fondos propios exigido por el art. 25 LIS, ya que fue resultado del ejercicio del derecho de separación del socio ex art. 348 bis LSC, y las acciones permanecen en autocartera sin reducción posterior de capital.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª):
- Estima el recurso contencioso-administrativo.
- Anula la resolución del TEAR y la liquidación provisional del IS 2019.
- Ordena la devolución de las cantidades ingresadas.
- No impone costas procesales por tratarse de una cuestión jurídica controvertida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Sala razona que:
- La adquisición de acciones propias derivada del derecho de separación del socio no debe considerarse una disminución relevante de fondos propios a efectos del art. 25.2 LIS.
- Esta interpretación evita un tratamiento asimétrico, ya que la norma excluye del cómputo positivo las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias, por lo que también debe excluir las reducciones equivalentes.
- La operación no supuso reducción de capital, las acciones están en autocartera, y no se supera el 20% del capital social.
- Se alinea con criterios previos del mismo Tribunal, recogidos en las sentencias de 29 de enero de 2025 (rec. 626/2023) y 28 de abril de 2025 (rec. 627/2023), ambas firmes.
- Además, respalda su decisión en la doctrina administrativa publicada en el “INFORMA” de la AEAT (febrero 2024), que reconoce expresamente que las reducciones de capital no deben computarse para determinar el incremento de fondos propios.
NORMATIVA
- Artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS): Regula la reserva de capitalización: permite una reducción del 10% en la base imponible si se incrementan fondos propios. Es el centro del conflicto, pues se discute si existe incremento real en 2019.
- Artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Derecho de separación del socio por falta de reparto de dividendos. Base de la adquisición de acciones propias que la AEAT computa como disminución patrimonial.
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