El TSJ de Cataluña anula la conocida como ‘tasa Amazon’ del ayuntamiento de Barcelona

Publicado: 24 julio, 2024

TASA AMAZON DE LA CIUDAD DE BARCELONA

TASA. El TSJ de Cataluña anula la conocida como ‘tasa Amazon’ del ayuntamiento de Barcelona

La Sala entiende que esta tasa infringe el principio de la libre circulación de mercancías

 

Fecha: 23/07/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Nota  (sentencia todavía no publicada)

 

La sección 1ª de la sala contencioso administrativo del TSJ de Cataluña ha dictado sentencia que estima el recurso interpuesto por ‘UNO, Organización Empresarial de Logística y transporte’ contra un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona en relación al pago de una tasa que el Ayuntamiento aplica a las empresas de distribución de productos de comercio electrónico, la conocida como ‘tasa Amazon’, al considerar que esta tasa que se les aplica infringe el principio de la libre circulación de mercancías.

La sala resuelve: “Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ‘UNO, Organización Empresarial de Logística y transporte’ (UNO) contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona de 24 de febrero de 2023, y en consecuencia declarar nula de pleno derecho la Ordenanza Fiscal 3.20 por la que se establece y regula la “Tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico (Business to consumer, B2C)”, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 28 de febrero de 2023. Sin costas.”

La sentencia contiene un voto particular.

INFORMACIÓN SOBRE ESTA TASA:

Ordenanza Fiscal relativa a la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico.

Esta tasa grava el aprovechamiento especial de la vía pública que hacen las empresas que reparten a domicilio las compras realizadas a través del comercio electrónico.

Quién ha de pagar esta tasa

La pagan las empresas que actúan en el mercado como operadores postales, y realizan la carga y descarga en la vía pública, utilizando cualquier clase de vehículo, para distribuir los productos comprados a través del comercio electrónico directamente en las direcciones que indican las personas compradoras.

No están sujetos, entre otros:

  • Los repartos entregados en un punto de recogida.
  • Los operadores postales a destinos finales de Barcelona con una facturación anual inferior a 1.000.000 de euros
  • El operador que designa el Estado para prestar el servicio postal universal.

Cuándo se tiene que pagar

Entre el 1 y el 31 de julio del periodo impositivo posterior al periodo gravado.

Es decir, la tasa meritada en el año 2023 se tiene que pagar en el 2024.

Cómo se ha de pagar

Se tiene que presentar una autoliquidación entre el 1 y el 31 de julio del periodo impositivo posterior al grabado, acompañada del listado de entregas realizadas en puntos de recogida que están incluidos en el Registro Municipal de puntos de recogida, así como desde los centros de distribución urbana de mercancías (CDUM).

En ningún caso se incluirán los datos de las personas destinatarias, más allá de los estrictamente necesarios para aplicar la tasa.

Si estoy exento de pago ¿qué documentación he de presentar?

Se tiene que presentar, una declaración de los ingresos brutos anuales facturados en la ciudad de Barcelona por la distribución de bienes adquiridos por comercio electrónico. Esta declaración se debe presentar entre el 1 y el 31 de julio del periodo impositivo posterior al grabado.

La declaración se puede hacer con este mismo trámite, a pesar de que la cuota resultante será de 0  euros si el importe de la facturación no supera el millón de euros.

 

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