COMPATIBILIDAD
IRPF. MÍNIMO POR DESCENDIENTE. ANUALIDADES POR ALIMENTOS. El TSJ de Cataluña permite combinar mínimo por descendientes y deducción por alimentos en IRPF 2020, siempre que no coincidan temporalmente.
El Tribunal permite aplicar de forma sucesiva los beneficios fiscales por hijos en función de la convivencia real, evitando la doble penalización a progenitores separados.
Fecha: 01/12/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Catalunya de 01/12/2025
Síntesis: El TSJ de Cataluña admite la aplicación sucesiva, y no simultánea, del mínimo por descendientes y la deducción por pensión de alimentos en el IRPF, cuando se alternan periodos de convivencia y no convivencia con los hijos. Esta interpretación evita una doble penalización fiscal a progenitores separados y sigue la línea de otros tribunales autonómicos.
HECHOS
- El actor presentó autoliquidación del IRPF 2020 incluyendo:
- Deducción prorrateada del mínimo por descendientes: 1.200 €
- Aplicación de anualidades por alimentos a favor de su hijo, fijadas judicialmente: 8.293 €
- Resultado: cuota a devolver de 1.572,59 €
- La Administración tributaria practicó liquidación provisional (17/06/2022):
- Eliminó la reducción por anualidades de alimentos, considerando su incompatibilidad con el mínimo por descendientes.
- Resultado: cuota a ingresar de 2.457,48 € + 74,49 € de intereses de demora.
- El TEARC confirma la liquidación, basándose en la incompatibilidad recogida en los arts. 64 y 75 LIRPF tras la reforma de la Ley 26/2014, dado que el hijo seguía empadronado con el padre, y su residencia en Barcelona por estudios no rompía la convivencia a efectos fiscales.
- El actor presentó autoliquidación del IRPF 2020 incluyendo:
FALLO DEL TRIBUNAL
- Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo.
- Se anula la resolución del TEARC.
- Se reconoce el derecho del contribuyente a aplicar ambas figuras fiscales en el mismo ejercicio, pero no simultáneamente, sino en periodos diferenciados del año:
- Mínimo por descendientes durante la convivencia efectiva.
- Deducción por alimentos durante los periodos sin convivencia.
Doctrina fijada:
Aunque no se trata de una sentencia de casación ni fija doctrina jurisprudencial, el TSJ de Cataluña reitera el criterio ya asumido por otros tribunales: procede la aplicación sucesiva de ambas figuras fiscales cuando se alternan en el tiempo situaciones de convivencia y no convivencia con el hijo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- El Tribunal sostiene que la incompatibilidad entre los beneficios fiscales del art. 64 LIRPF no impide su aplicación sucesiva, apoyándose en:
- Principio de interpretación conforme a la Constitución (arts. 14 y 31 CE): igualdad, progresividad y capacidad económica.
- Jurisprudencia previa:
- STSJ Andalucía nº 1535/2020
- STSJ Comunidad Valenciana: nº 1014/2022, 731/2023, 803/2024, entre otras
- STSJ Madrid: nº 1054/2023, 701/2024, 21/2025
- Se considera que:
- La residencia por estudios del hijo mayor de edad no rompe la convivencia fiscal si permanece empadronado con el padre.
- Pero también que si existen periodos de no convivencia, sí es posible aplicar las reducciones por alimentos judicialmente fijados en dichos periodos.
- No se imponen costas procesales dada la falta de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, lo que refleja su complejidad y novedad.
- El Tribunal sostiene que la incompatibilidad entre los beneficios fiscales del art. 64 LIRPF no impide su aplicación sucesiva, apoyándose en:
NORMATIVA
- Art. 64 LIRPF: Trata las anualidades por alimentos y su tratamiento fiscal. Es el núcleo del conflicto: determina que no son compatibles con el mínimo por descendientes, salvo interpretación conforme.
- Art. 75 LIRPF: Regula el procedimiento de aplicación de los beneficios fiscales en situaciones familiares especiales. Apoya la argumentación de aplicación sucesiva.
- Art. 58 LIRPF: Establece el concepto y condiciones para la aplicación del mínimo por descendientes. Es clave para valorar si existía convivencia.
- Art. 14 CE: Principio de igualdad, base para la interpretación pro contribuyente.
- Art. 31.1 CE: Principio de justicia tributaria y capacidad económica. Impulsa una interpretación menos rígida de la norma.
JURISPRUDENCIA
A FAVOR DE LA APLICACIÓN SUCESIVA:
- STSJ Andalucía nº 1535/2020
- STSJ Comunidad Valenciana: nº 1014/2022, 845/2023, 803/2024
- STSJ Madrid: nº 1054/2023, 372/2024, 21/2025
- TSJ Cataluña: sentencias 1396/2025
EN SENTIDO CONTRARIO (criterios administrativos):
- Consulta DGT V0544-20 (06/03/2020)
- Resolución TEAC (29/05/2023), recurso 00/10590/2022/00/00
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