El TSJ de Galicia estima que tanto la tesorería y como las inversiones financieras se entienden afectas a la actividad

Publicado: 5 diciembre, 2025

TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS

ISD. REDUCCIÓN EMPRESA FAMILIAR. El TSJ de Galicia estima que tanto la tesorería y como las inversiones financieras se entienden afectas a la actividad incluso por encima de ratios sectoriales si se acredita su función real en el negocio.

Fecha:  22/09/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TSJde Galicia de 22/09/2025

 

HECHOS

    • El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Federico contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR) de fecha 30.09.2024, que resolvía una reclamación sobre la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) con motivo de la herencia de doña Jacinta (fallecida el 27.09.2015).
    • La controversia se centra en la reducción autonómica prevista en el artículo 7.cuatro del Decreto Legislativo 1/2011, de Galicia, aplicada sobre las participaciones sociales en Monte Teixido, S.L. La Agencia Tributaria Gallega (ATRIGA) únicamente aplicó dicha reducción al 62,24 % del valor, excluyendo diversos activos (tesorería, inversiones financieras a corto y largo plazo, y participaciones en otras sociedades), al considerar que no estaban afectos a la actividad económica.
    • El contribuyente sostuvo que todos los activos cuestionados eran necesarios para el desarrollo de la actividad y aportó informe pericial, especialmente en relación con las sociedades del grupo GADISA. El TEAR aceptó parcialmente la reclamación, reconociendo como afectos la tesorería y el ajuar doméstico.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

    • La sentencia aclara con precisión que tanto la tesorería como las inversiones financieras pueden considerarse afectas a la actividad económica, incluso aunque excedan los ratios sectoriales, siempre que el contribuyente acredite de forma concreta y suficiente su necesidad y funcionalidad dentro de la empresa.
    • Esta doctrina se basa en la STS de 10 de enero de 2022 (RCA 1563/2020), que interpreta el artículo 27 LIRPF y establece que:

“Cualquier bien o derecho que cumpla una función económica en la empresa —liquidez, solvencia, tesorería, acceso a crédito— puede ser considerado afecto, si se prueba adecuadamente”.

    • En línea con esta doctrina, el TSJ de Galicia:
    • Admite como afectas las inversiones financieras a corto plazo de sociedades del grupo GADISA cuando:
      • Existe prueba concreta de su uso funcional.
      • La Administración no analiza suficientemente su papel dentro de la operativa del grupo.
      • La comparación con ratios sectoriales es insuficiente si no se acompaña de un estudio detallado de las peculiaridades del negocio.
    • Rechaza una tesis maximalista, donde todo activo se presume afecto por la voluntad empresarial. La carga de la prueba recae íntegramente en el contribuyente.

 

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

 1. Reducción por participaciones empresariales:

Se aplica el artículo 7.cuatro del DL 1/2011 de Galicia, que mejora la reducción del artículo 20.2.c) de la LISD. Ambos remiten al artículo 4.Ocho de la LIP, que a su vez deriva al concepto de activos afectos en el artículo 29 LIRPF.

 2. Jurisprudencia relevante:

Se recoge y aplica la doctrina de la STS de 10.01.2022, según la cual es posible la afectación de activos financieros no productivos si cumplen funciones económicas necesarias. El Tribunal gallego reafirma su criterio jurisprudencial, en contra de una visión puramente restrictiva basada solo en ratios financieros.

 3. Prueba de la afectación:

El Tribunal exige una prueba particularizada y suficiente. Admite el informe pericial del contribuyente respecto de GADISA, pero considera insuficiente la motivación de la ATRIGA para negar la afección en ese caso. En cambio, confirma la exclusión de activos de Monte Teixido, S.L. por falta de prueba concreta.

NORMATIVA

  • DL 1/2011, art. 7.cuatro (Galicia): Mejora autonómica en la reducción por ISD en participaciones empresariales.
  • Ley 29/1987, art. 20.2.c) (LISD): Reducción estatal por adquisición de empresas familiares.
  • Ley 19/1991, art. 4.Ocho (LIP): Exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.

 

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