El TSJ de Madrid permite aplicar el 2% en el ITP (sector inmobiliario) a empresa con CNAE en IS de agencia de publicidad

Publicado: 14 enero, 2026

SECTOR INMOBILIARIO

ITP. TIPO REDUCIDO DEL 2%. El TSJ de Madrid permite aplicar el 2% en el ITP (sector inmobiliario) a una empresa que declarara en su IS un CNAE de agencia de publicidad.

La empresa ha acreditado que el grueso de sus operaciones y beneficios se refieren a la actividad de compraventa de inmuebles, prueba de la actividad real o material que debe prevalecer para la aplicación del tipo reducido.

 

Fecha:  23/10/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TSJ de Madrid de 23/10/2025

 

SÍNTESIS: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid estima el recurso de una empresa que adquirió un inmueble aplicando el tipo reducido del 2% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Aunque formalmente figuraba como agencia de publicidad (CNAE 7311), acreditó que más del 75 % de su actividad en 2017 correspondía a compraventa de inmuebles por cuenta propia. El tribunal destaca que la actividad real prevalece sobre las declaraciones formales, y anula la liquidación girada por la Comunidad de Madrid.

 

HECHOS

    • La entidad CLO CLO GLOBAL, S.L. interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Madrid de 24 de noviembre de 2023, que desestima su reclamación contra una liquidación provisional del ITPyAJD (modalidad TPO) por importe de 465,25 euros, dictada por la Comunidad de Madrid.
    • La controversia gira en torno a la aplicación del tipo reducido del 2% previsto en el artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2010, relativo a tributos cedidos a la Comunidad de Madrid. CLO CLO GLOBAL, S.L. aplicó dicho tipo al adquirir una vivienda en Madrid, alegando que su actividad principal en el momento del devengo del impuesto (2017) era la compraventa de inmuebles por cuenta propia.
    • Sin embargo, la Administración tributaria denegó el tipo reducido al considerar que, formalmente, según las declaraciones fiscales, la actividad principal declarada era la del CNAE 7311 (Agencias de publicidad).
    • La empresa aportó abundante prueba documental para acreditar que, aunque figuraba formalmente como agencia de publicidad, en la práctica su actividad real en 2017 consistió mayoritariamente en la compra, reforma, alquiler y venta de inmuebles, lo que justificaría la aplicación del tipo reducido.

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 9.ª, Sentencia n.º 719/2025, de 23 de octubre de 2025) estima el recurso de CLO CLO GLOBAL, S.L., anula la liquidación provisional del TPO y ordena la devolución del importe ingresado indebidamente. Asimismo, impone costas a la Administración, con un límite de 1.000 euros para cada una de las partes demandadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL

 1. Sobre el concepto de “actividad principal”:

    • El art. 30.1.b) exige que la empresa beneficiaria del tipo reducido tenga como actividad principal la construcción, promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles por cuenta propia.
    • El TSJ razona que la actividad real y material prevalece frente a lo declarado formalmente en modelos tributarios (IAE, IS, IVA), especialmente cuando la empresa prueba que el 75,37 % de su actividad en 2017 fue compraventa de inmuebles.

 2. Sobre la prueba aportada:

    • Se aportaron libros de facturas, escrituras notariales de compraventa, modelos fiscales (200, 390), y documentación que acredita ingresos por compraventa y alquiler de inmuebles.
    • El tribunal considera acreditado que la mayor parte de los ingresos y operaciones provenían del sector inmobiliario, por lo que debe reconocerse esta como su actividad principal.

 3. Sobre la interpretación legal:

    • El TSJ recuerda que la ley no exige acreditación formal ni estar dado de alta en un epígrafe concreto del IAE, sino que exige verificar la actividad real desarrollada.
    • Critica la interpretación rígida de la Administración que da prevalencia a los datos formales, lo que introduciría un requisito no previsto expresamente en el art. 30.1.b).

 4. Jurisprudencia concordante:

    • El Tribunal cita una sentencia anterior de la misma Sección (PO 114/2024, de 6 de octubre de 2025) que resuelve una cuestión idéntica a favor de la misma empresa recurrente, por lo que sigue su misma doctrina interna.

 

NORMATIVA

Artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid:

Regula el tipo reducido del 2% en el TPO en transmisiones de viviendas a empresas inmobiliarias.

El apartado b) exige que la actividad principal sea la promoción inmobiliaria, construcción o compraventa de inmuebles.

OTRAS RESOLUCIONES RELACIONADAS

STSJ Madrid, 6/10/2025 (PO 114/2024): Mismo tribunal, misma empresa, cuestión idéntica, resuelta en el mismo sentido.

STSJ Madrid, 26/06/2024 (PO 1104/2022): La Comunidad de Madrid cita esta resolución en sentido contrario, aunque el tribunal no la acoge como aplicable al caso concreto, por no haberse desvirtuado la actividad principal con prueba documental como en el presente asunto.

 

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