El TSJ de Madrid reconoce la reducción del 30 % en IRPF a la compensación por renuncia a participaciones

Publicado: 10 febrero, 2026

RENDIMIENTO IRREGULAR

IRPF. REDUCCIÓN DEL 30%. El TSJ de Madrid reconoce la reducción del 30 % en IRPF a la compensación por renuncia a participaciones al considerarla complemento salarial y no indemnización por despido

La compensación pactada por la renuncia a incentivos societarios puede calificarse como rendimiento irregular del trabajo y beneficiarse de la reducción del 30 % en el IRPF

Fecha:  26/01/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Sentencia del TSJ de Madrid de 09/12/2025

 

SÍNTESIS: El TSJ de Madrid (Sentencia nº 497/2025, de 9 de diciembre) aclara la delimitación entre indemnización por despido y compensación de complementos salariales a efectos de la reducción del 30 % en el IRPF.

El Tribunal estima el recurso del contribuyente y reconoce que la cantidad percibida por la renuncia al derecho a participaciones sociales, pactada tras el despido, no constituye una indemnización por despido, sino una compensación por la supresión de un complemento salarial.

En consecuencia, considera aplicable la reducción del 30 % prevista para rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular, al amparo del art. 12.1.e) del Reglamento del IRPF, al existir una modificación de las condiciones retributivas mediante acuerdo entre empresa y trabajador.

La sentencia refuerza un criterio favorable al contribuyente frente a interpretaciones administrativas restrictivas y resulta especialmente relevante en retribuciones complejas vinculadas a incentivos, participaciones o planes retributivos.

 

HECHOS

    • El contribuyente, directivo de la mercantil PLAYGIGA, S.L., inició su relación laboral en mayo de 2017 con un contrato indefinido que incluía:
      • Un salario fijo.
      • Un salario variable condicionado a la permanencia en la empresa.
      • Un complemento retributivo adicional, consistente en el derecho a adquirir participaciones sociales de la compañía, articulado mediante contrato mercantil separado y posteriormente elevado a público.
    • Tras su despido disciplinario en febrero de 2019, declarado improcedente por la jurisdicción social, las partes alcanzaron un acuerdo transaccional en diciembre de 2019. En virtud de dicho acuerdo, la empresa abonó al trabajador 375,45 euros como compensación por su renuncia al derecho a percibir parte de las participaciones sociales, excluyendo expresamente tanto la indemnización legal por despido (exenta) como el salario variable litigioso.
    • El contribuyente integró dicha cantidad como rendimientos del trabajo en su IRPF 2019 y, posteriormente, solicitó la rectificación de la autoliquidación, entendiendo que se trataba de un rendimiento irregular con derecho a la reducción del 30 % prevista en el 12.1.e) del Reglamento del IRPF.
    • La AEAT y posteriormente el TEAR de Madrid rechazaron la solicitud al considerar que el importe percibido constituía una indemnización por despido, sin encaje en los supuestos de rendimientos irregulares reglamentariamente previstos.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

El TSJ de Madrid estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, declarando:

    • La nulidad de la resolución del TEAR y del acto administrativo originario.
    • El derecho del contribuyente a aplicar la reducción del 30 % sobre la cantidad percibida (224.375,45 €).
    • La imposición de costas a la Administración, con el límite de 2.000 €.

La sentencia no fija doctrina jurisprudencial, al no tratarse de un recurso de casación, pero sí contiene un criterio interpretativo relevante sobre la delimitación entre indemnización por despido y compensación de complementos salariales.

 

Fundamentación jurídica del Tribunal

El Tribunal basa su decisión en los siguientes argumentos jurídicos esenciales:

a) Distinción conceptual entre indemnización por despido y complemento salarial

El TSJ rechaza la calificación administrativa del importe controvertido como indemnización por despido, destacando que:

    • La indemnización por despido improcedente ya fue reconocida en vía social y gozó de la exención del art. 7.e) LIRPF.
    • La cantidad litigiosa no retribuye la extinción del contrato, sino que compensa la renuncia a un derecho retributivo autónomo, vinculado a la relación laboral pero distinto de la indemnización legal.

b) Naturaleza retributiva del derecho a participaciones

El Tribunal considera probado que el derecho a adquirir participaciones:

    • Fue concedido como complemento salarial.
    • Tenía una función incentivadora y retributiva, ligada a la prestación de servicios.
    • Su supresión mediante acuerdo transaccional constituye una modificación de las condiciones retributivas.

c) Aplicación del art. 12.1.e) del Reglamento del IRPF

El elemento clave del fallo es que la cantidad percibida encaja en el supuesto de:

cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales (…) o por la modificación de las condiciones de trabajo”.

El Tribunal subraya que:

    • No es exigible un período de generación superior a dos años.
    • Basta con que exista una actuación empresarial de supresión o modificación de un complemento de duración indefinida, compensada económicamente.
  1. d) Apoyo en jurisprudencia previa

La Sala cita expresamente sentencias anteriores (entre ellas, STSJ Madrid, Sección 5ª, de 29 de abril de 2010) que avalan que la irregularidad no deriva del período de generación, sino del propio tipo de renta definido reglamentariamente.

 

Artículos

  • Artículo 12.1.e) del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Es el precepto central. Califica como rendimientos notoriamente irregulares las cantidades percibidas por compensación de complementos salariales o por modificación de condiciones de trabajo, supuesto en el que el Tribunal encuadra la compensación por renuncia a participaciones.
  • Artículo 18.2 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Establece la reducción del 30 % para rendimientos irregulares imputados en un único período impositivo, una vez calificados como tales por el Reglamento.
  • Artículo 7.e) de la Ley del IRPF. Permite diferenciar claramente la indemnización por despido (exenta) del importe discutido, reforzando que no se trata de la misma renta.

 

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