REDUCCIÓN DEL 60%
IRPF. El TSJ de Valencia estima procedente la aplicación de la reducción del 60% a los alquileres de temporada de viviendas a estudiantes universitarios
Fecha: 22/02/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Valencia de 22/02/2024
La parte actora sostiene que resulta procedente aplicar la reducción del 60% de los rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF a los ingresos obtenidos por el arrendamiento de vivienda a estudiantes universitarios, desplazados a Valencia para satisfacer sus necesidades de alojamiento permanente durante el curso académico, conforme el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. El recurrente añade que dado que pretende satisfacer las necesidades permanentes de vivienda de dichos estudiantes en cambio la Administración entiende que el hecho que sea un arrendamiento de temporada no permite aplicar a reducción.
El TSJ estima que la exigencia normativa del artículo 23.2 de la Ley del IRPF solo atañe al requisito de que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente, bastando con que se trate de una vivienda incluso de carácter temporal. Por lo que estima el motivo, anulando la liquidación impugnada del IRPF 2019 en cuanto no admite la aplicación del citado artículo 23.2 de la Ley del IRPF.
Artículos Relacionados
- la transmisión de participaciones sociales a terceros no constituye “separación del socio” a efectos del IRPF
- El TS reafirma que las pérdidas patrimoniales por donaciones inter vivos no se integran en la base imponible del IRPF
- Recurso de casación sobre la fiscalidad de las remuneraciones percibidas por avalistas de sociedades en IRPF