GASTOS INTRAGRUPO SIN BENEFICIO DIRECTO
IS. El TSJ deniega la deducibilidad de los gastos financieros derivados de préstamo por entidades del grupo por considerarlos como aportaciones de capital.
Fecha: 09/05/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 09/05/2024
Antecedentes y hechos:
- El contribuyente, Jas Worldwide, S.L., interpone recurso contra una resolución del TEAR de Madrid que confirmaba la liquidación y sanción impuestas por la AEAT en relación con el IS de los ejercicios 2011 y 2012.
- Hacienda había denegado la deducción de determinados gastos por considerar que no correspondían a la naturaleza de los conceptos declarados.
- Gastos Financieros: Hacienda concluyó que los supuestos préstamos realizados a Jas Worldwide, S.L. por entidades del grupo debían considerarse como aportaciones de capital, dadas las condiciones de insolvencia de la entidad, lo que impedía obtener financiación en el mercado.
- Management Fees: Se denegó también la deducibilidad de los gastos por servicios de apoyo a la gestión (refacturados desde una filial suiza y prestados por la matriz americana), al no acreditarse su correlación con los ingresos ni la utilidad específica para la filial española.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso de Jas Worldwide, S.L. y confirma la resolución del TEAR, manteniendo tanto la liquidación como la sanción impuesta.
- El fallo sostiene que los gastos en cuestión no son deducibles en virtud de los principios de libre competencia y de correlación con ingresos.
Fundamentos Jurídicos
Deducción de Gastos Financieros:
- La Sala respalda la posición de la Inspección, que reclasificó los préstamos como aportaciones de capital debido a la situación patrimonial negativa de Jas Worldwide, S.L. y su incapacidad para obtener préstamos en condiciones de libre competencia.
- La deducibilidad de los intereses en cuestión se rechaza, ya que Hacienda justifica que estos gastos generaron una ventaja fiscal indebida para el grupo multinacional al reducir la carga tributaria en España mientras que los intereses se beneficiaban de un régimen fiscal menos restrictivo en Luxemburgo.
Deducción de Management Fees:
- Para los management fees, el Tribunal considera que estos servicios de carácter estructural, denominados pass through costs, no aportan una ventaja específica o inmediata para la filial española, sino que benefician globalmente al grupo. La deducción de estos gastos fue denegada por no cumplir los requisitos del artículo 16 del TRLIS y el artículo 17 del RIS, que exigen una correlación directa con ingresos o beneficios específicos.
Imposición de Sanciones:
- El Tribunal confirma la sanción impuesta, argumentando que la conducta del contribuyente no se ampara en una interpretación razonable de la norma tributaria aplicable.
- La Administración demostró la culpabilidad de la infracción, que implicó la declaración improcedente de deducciones y bases imponibles negativas.
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