VALOR COMPROBADO
IRPF. VALOR DE ADQUISICIÓN. El valor comprobado por Hacienda prevalece como valor de adquisición en IRPF en caso de venta futura de inmuebles.
La DGT recuerda que el valor comprobado por la Comunidad Autónoma en el ITP-AJD debe usarse como valor de adquisición para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF.
Fecha: 15/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1629-25 de 15/09/2025
HECHOS
- El consultante compró junto con su esposa, hace 10 años, un inmueble por un precio de 000 euros (su parte indivisa, es decir, el 50%) e ingresó ese valor en la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).
- Posteriormente, la Administración autonómica comprobó el valor del inmueble y determinó que era superior, emitiendo una liquidación complementaria.
PREGUNTA:
- ¿Cuál debe ser el valor de adquisición a considerar en el IRPF al calcular la ganancia o pérdida patrimonial cuando se venda el inmueble:
- ¿el valor declarado inicialmente (215.000 €) o el valor comprobado por la Administración autonómica?
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos (DGT) responde que:
- La ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición conforme al artículo 34 de la LIRPF.
- El valor de adquisición, según el artículo 35.1 LIRPF, es el importe real pagado más gastos y tributos inherentes a la adquisición.
- Sin embargo, la DGT acoge el criterio del Tribunal Supremo en la Sentencia de 21 de diciembre de 2015, que establece que, cuando haya comprobación de valores por parte de la Administración en el ITP-AJD, el valor comprobado prevalece como «importe real» a efectos del IRPF.
Conclusión: El valor de adquisición en el IRPF será el valor comprobado por la Administración autonómica, y no el declarado inicialmente por el comprador.
Normativa
- Artículo 33.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF): Define la existencia de ganancia o pérdida patrimonial por alteraciones en el patrimonio.
- Artículo 34 LIRPF: Establece cómo calcular la ganancia o pérdida: diferencia entre valor de transmisión y de adquisición.
- Artículo 35.1 LIRPF
Determina qué se considera valor de adquisición: precio real más tributos inherentes.
Jurisprudencia y doctrina relacionada
- Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015, recurso de casación para unificación de doctrina: Esta sentencia sienta jurisprudencia al considerar que el valor comprobado en el ITP-AJD debe considerarse como el “valor real” de adquisición a efectos del IRPF.
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