Sociedad en concurso que se incluye en la lista de morosos de Hacienda.
La empresa alega que la declaración de concurso supone una causa de suspensión legal de ejecución de las deudas tributarias, tanto se trate de créditos concursales como contra la masa.
La parte apelante alega el incumplimiento de los requisitos legales del art.95 bis para la inclusión en el listado en la medida en que no es posible la incoación de la vía de apremio conforme al art.55.1 y 164.1.b de la Ley General Tributaria , que se remite a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio. Para ello se cita la sentencia de esta Sala y Sección de fecha 25 de marzo de 2.013, dictada en el recurso 538/2011, en la que se pone de relieve que la declaración de concurso supone una causa de suspensión legal de ejecución de las deudas tributarias, tanto se trate de créditos concursales como contra la masa. En segundo término, se invoca la lesión del principio de proporcionalidad, así como la lesión del derecho al honor, que justificarían la exclusión de dicho listado.
El Tribunal estima el recurso de apelación y revoca la Sentencia del Juzgado contra la resolución impugnada, la cual se anula por no ser conforme a derecho.
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