Empresa que comete un error al no contabilizar cierto gasto en el ejercicio 2007 y que lo advierte y contabiliza en 2009. Imputación temporal

Publicado: 11 mayo, 2022

IMPUTACIÓN TEMPORAL. Empresa que comete un error al no contabilizar cierto gasto en el ejercicio 2007 y que lo advierte y contabiliza en 2009. La Sala determina que el gasto deberá imputarse en 2009. Existe voto particular

La AN por mayoría resuelve (existe voto particular) que el gasto deberá imputarse al ejercicio en el que se contabiliza, esto es 2009, puesto que en el mismo se cumplen los requisitos de devengo e inscripción contable.

Fecha: 04/02/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a  Sentencia de la AN de 04/02/2022

HECHOS:

La interesada había presentado autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades con los siguientes resultados a ingresar: 5.834,52 euros en 2005, 70.916,02 euros en 2006 y 464.667,83 euros en 2007, si bien el 13-04-2009 presentó una rectificación de autoliquidación respecto de 2007 en la que solicitaba la devolución de 469.667,83 euros al no haberse tenido en cuenta en la primera autoliquidación unos gastos por importe de 1.464.004,18 euros devengados en 2007 pero contabilizados en 2008, cuando se recibió la factura

La AEAT:

En cualquier caso y con independencia de la reformulación de las cuentas anuales correspondientes a 2007, como ejercicio comparativo en las cuentas depositadas referidas a 2008, la contabilización del gasto detectado como erróneo se registraría en el libro Diario del ejercicio en el que se detecta el error con cargo a cuentas de reservas (en nuestro caso. 2009), por lo que, de acuerdo con el art. 19 del TRLIS será en la declaración correspondiente al citado ejercicio 2009 en el que se podría considerar deducible el gasto que debió de haberse imputado contablemente en el ejercicio 2007.

La AN:

Tiene razón la recurrente, nadie se lo discute, que el principio general de imputación temporal es el del devengo. Ahora bien, para que un gasto sea fiscalmente deducible no basta con su devengo, sino que además es preciso que se contabilice -principio de inscripción contable-.

Ahora bien, es perfectamente posible que la sociedad se percate de que, por error, no anotó un gasto devengado en un determinado ejercicio, planteándose entonces un problema de imputación, en concreto, cuando debe imputarse el gasto cuando haya una divergencia entre el devengo y el momento de la entrada en la contabilidad del gasto, que es precisamente lo que ocurre en el caso de autos: el devengo se produjo en 2007 y la contabilización, al parecer, en 2009.

Repárese en que un error contable, como el que aquí ha ocurrido, por inadecuada aplicación de la normativa contable, no limita la deducibilidad del gasto, el cual realmente ha ocurrido y debe ser imputado y deducido, el problema es a cuál ejercicio se imputa.

La AN por mayoría resuelve (existe voto particular) que el gasto deberá imputarse al ejercicio en el que se contabiliza, esto es 2009, puesto que en el mismo se cumplen los requisitos de devengo e inscripción contable, salvo que por aplicación de este criterio resultase una tributación inferior, lo que no resulta de aplicación en el caso resuelto.

No obstante, la sentencia cuenta con un voto particular que discrepa al entender que en el ámbito de la rectificación que pretende el obligado tributario debe regir el principio de devengo y la voluntad del mismo obligado, siempre que no suponga una menor tributación.

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