COMPETENCIA AUTONÓMICA
DONACIÓN DE DINERO. En el caso de la donación de dinero a un residente en una comunidad autónoma, aunque esté destinada por el donatario a la adquisición de un inmueble en otra comunidad autónoma, es competente la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario.
Fecha: 09/04/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0595-24 de 09/04/2024
Hechos:
Una consultante, residente en las Islas Baleares por motivos laborales, tiene la intención de adquirir una vivienda en la Comunidad Valenciana, que será su vivienda habitual. Sus padres, residentes en la Comunidad Valenciana, le harán una donación de dinero para la compra de la vivienda, cuyo valor es superior a 270.000 euros.
Cuestión planteada:
La consultante pregunta sobre la tributación de la donación en el ISD.
Contestación:
Hecho imponible:
La donación de dinero es el hecho imponible del ISD, según el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987.
Sujeto pasivo:
La consultante será el sujeto pasivo del impuesto por ser la donataria, de acuerdo con el artículo 5.b) de la misma ley.
Obligación personal:
La consultante, al tener residencia habitual en España, tributa por obligación personal, lo que implica que el impuesto será exigible independientemente de dónde se encuentren los bienes o derechos donados (art. 6 de la Ley 29/1987).
Competencia tributaria:
- La Comunidad Autónoma competente para exigir el impuesto será aquella en la que la donataria tenga su residencia habitual a la fecha del devengo del impuesto, de acuerdo con los artículos 32.2.c) y 28.1.1º.b) de la Ley 22/2009.
- Para determinar dicha residencia habitual, se tendrá en cuenta el lugar donde la donataria haya permanecido un mayor número de días en los últimos cinco años.
En conclusión, la Comunidad Autónoma donde la consultante haya residido más días en los cinco años anteriores al devengo será la que aplique su normativa para gravar la donación.
Artículos en los que se basa esta Consulta:
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Artículo 3.1.b): Define el hecho imponible en las donaciones, que incluye la adquisición de bienes y derechos por donación.
Artículo 5.b): Establece que el sujeto pasivo en las donaciones es el donatario, es decir, quien recibe la donación.
Artículo 6: Regula la obligación personal de los contribuyentes residentes en España, estableciendo que deben tributar por el ISD con independencia del lugar en que se encuentren los bienes o derechos donados.
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias:
Artículo 32.2.c): Indica que en el caso de donaciones de bienes y derechos, el rendimiento del ISD se considera producido en la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual en el momento del devengo.
Artículo 28.1.1º.b): Establece que la residencia habitual de una persona física será en la Comunidad Autónoma donde haya permanecido más días en los últimos cinco años anteriores al devengo .
Artículos Relacionados
- Momento del devengo del ISD cuando la institución de heredero se haya hecho por testamento ológrafo
- El tribunal deberá pronunciarse sobre el momento del devengo del impuesto sobre sucesiones cuando la institución de heredero se haya hecho por testamento ológrafo
- La aplicación de la normativa autonómica en el ISD por un contribuyente no residente en España es un derecho