En el caso de que la inspección impute la venta de una promoción inmobiliaria a otro ejercicio deberá imputar también los gastos

Publicado: 28 febrero, 2022

CONTABILIZACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS. En el caso de que la inspección impute la venta de una promoción inmobiliaria a otro ejercicio deberá imputar también los gastos.

Si se altera la contabilidad del ingreso debe regularizarse la del gasto para mantener la debida correlación ingreso-gasto

Fecha: 24/02/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: sentencia de la AN de 26 de enero de 2022

Una promotora vende una promocion (96 viviendas, 156 trasteros y 97 garajes) contabilizando los ingresos en 2007, ejercicio en el que se firmaron las escrituras de compra venta.

La inspección considera que se cumplen los requisitos establecidos en la norma de valoración de la de la Orden de 28-12-1994, que exige que los ingresos procedentes de la venta de inmuebles se imputen al ejercicio en que estos estén en condiciones de entrega material, esto es, en el Impuesto sobre Sociedades de 2006.

Concluye la Sala que, habiéndose firmado los contratos privados de compraventa y de reserva en el ejercicio 2006, por más que la tradito desde el punto de vista del Derecho Civil no se haya producido, a efectos fiscales la obra estaba en condiciones de ser entregada y deben computarse los ingresos en la contabilidad de 2006, y no en 2007 como hizo la actora.

Concluido lo anterior, solicita la reclamante que, en caso de confirmarse la imputación de los ingresos de las ventas señaladas a 2006 (como así ha sido), se deben de imputar asimismo a 2006 los gastos referidos a dichos inmuebles.

La imputación de costes en las promociones inmobiliarias ha de atender a las normas específicas del sector, por lo que la alteración en la contabilización del ingreso, necesariamente va a repercutir en la contabilización del gasto para su obtención, lo que obliga a la Administración a realizar una íntegra regularización en relación a los gastos de la promoción inmobiliaria, ya que la regularización debe serlo en aquello que perjudica, pero también que beneficia al sujeto pasivo.

Muy ilustrativa es en este punto la sentencia del Tribunal Supremo que declara:

«En la imputación de costes a las obras en curso deberán tenerse en cuenta las siguientes normas: La imputación de los costes conjuntos se basará en criterios o indicadores lo más objetivos posibles y que se ajusten a las prácticas más habituales a este respecto en el sector, siempre con la orientación de que los costes asignados a cada elemento o parte específica o individualmente enajenable de las obras sean lo más paralelos o proporcionales al valor de mercado o de realización de los mismos.

Los criterios de valoración o asignación de costes se habrán de preestablecer sistemáticamente y se deberán mantener uniformemente a lo largo del tiempo.

Se habrán de detallar en la Memoria los criterios de imputación de costes utilizados y, en caso de que, por razones excepcionales y justificadas, se llegaran a modificar dichos criterios, debería darse cuenta asimismo en la memoria de dichas razones, así como de la incidencia cuantitativa de dichos cambios en la valoración de las obras en curso a las que hubiera podido afectar al citado cambio.

  1. c) Los terrenos, solares y edificaciones en general, que la empresa decida destinar al arrendamiento o al uso propio se incorporarán al inmovilizado a través del subgrupo 73, al precio de adquisición o coste de producción.

Así pues, los criterios de imputación de costes han de ser proporcionales al valor de mercado de cada elemento. Deben ser objetivos, habituales en el sector y que permitan guardar una proporción entre el precio de mercado de cada parte vendida y los costes imputados a cada una de ellas, preestablecidos, uniformes y detallados en la memoria.»

Si siempre es exigible la correlación entre ingresos y gastos (artículo 19.1 del RDL 4/2004), en el caso de las promociones inmobiliarias, como hemos visto, los gastos se encuentran íntimamente relacionados con las ventas de las existencias, esto es, con los ingresos de tales ventas.

En resumen, si se altera la contabilidad del ingreso debe regularizarse la del gasto para mantener la debida correlación ingreso-gasto.

 

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