CULPABILIDAD SANCIONADORA
IS. SANCIÓN POR DEDUCIR UN GASTO NO DEDUCIBLE. El Tribunal Supremo establece que la falta de prueba sobre la deducibilidad de un gasto no implica automáticamente culpabilidad sancionadora del contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades
Fecha: 30/10/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 29/10/2024
Antecedentes y hechos
- En el presente caso, la empresa Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.L. (BEGANO) fue objeto de una inspección de la Agencia Tributaria respecto de su declaración del Impuesto sobre Sociedades en los ejercicios 2009 a 2011.
- La Administración tributaria rechazó la deducción de varios gastos de marketing y atenciones a clientes, por considerar que no se había acreditado la afectación de estos a la actividad económica de BEGANO. En consecuencia, se impuso una sanción de 281.072,42 euros al considerar que la falta de prueba sobre la deducción era una conducta culpable.
- La Audiencia Nacional rechazó parcialmente el recurso de BEGANO, confirmando la sanción. La empresa recurrió en casación, alegando que la falta de prueba no debería conllevar necesariamente una culpabilidad sancionadora y que podía sostenerse una interpretación razonable de la norma en cuanto a la deducibilidad de los gastos.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de BEGANO, manteniendo la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción.
- Sin embargo, establece como doctrina que la falta de prueba sobre la deducibilidad de un gasto no implica automáticamente culpabilidad sancionadora. Para sancionar, la Administración debe demostrar y motivar específicamente la existencia de culpabilidad.
Fundamentos jurídicos
El Tribunal basa su decisión en varios argumentos clave:
Principio de culpabilidad:
- La Ley General Tributaria (LGT) en su artículo 179.2 establece el principio de culpabilidad en materia sancionadora, indicando que solo se puede sancionar cuando hay dolo o negligencia.
- La Administración debe probar la culpabilidad del contribuyente y no puede presuponerse de forma automática por la falta de prueba de un gasto.
Interpretación razonable de la norma:
- El artículo 179.2.d) de la LGT exime de sanción al contribuyente que se haya basado en una interpretación razonable de la norma.
- Sin embargo, el Tribunal concluye que este precepto no aplica cuando la razón de la sanción es la falta de prueba sobre hechos concretos, y no una discrepancia interpretativa de la norma.
Necesidad de motivación específica:
- El Tribunal recuerda que, en cumplimiento del artículo 24.2 de la Constitución, corresponde a la Administración motivar adecuadamente la culpabilidad del contribuyente. No es suficiente con la falta de prueba del gasto; la Administración debe justificar cómo la actuación del contribuyente es objetivamente culpable.
Artículos aplicables en la sentencia
Artículo 179.2 LGT: Este artículo define el principio de culpabilidad en materia sancionadora y excluye la sanción en caso de interpretación razonable de la norma. Aplica al caso porque la cuestión central del recurso gira en torno a si una conducta es sancionable por la falta de prueba de deducibilidad de un gasto.
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