REQUISITOS DE DIRECCIÓN
ISD. REDUCCIÓN CATALAN POR ADQUISICIÓN DE EMPRESA FAMILIAR. El TSJ de Catalunya determina que para calcular la remuneración del causante de las funciones de dirección no se podrá computar las pérdidas de otras actividades.
Fecha: 22/07/2025 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia del TSJ de Catalunya de 22/07/2025
HECHOS
El contribuyente:
- Domingo, tras el fallecimiento de su padre el 28 de febrero de 2017, presentó el 27 de julio de 2017 la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, aplicando la reducción del 95 % prevista en el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987, por la adquisición de participaciones sociales de la mercantil Klonkis SL.
- Argumentó que el causante reunía los requisitos para aplicar dicho beneficio fiscal, dado que ejercía funciones de dirección y sus retribuciones debían considerarse superiores al 50 % de sus rendimientos, si se computaban también los resultados negativos de su actividad de rotulación y serigrafía. Sostenía que para cumplir el requisito de que las remuneraciones por funciones de dirección en Klonkis SL representaran al menos el 50% del total de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del causante, debían computarse las pérdidas (rendimientos negativos) de otra actividad económica que su padre ejercía (rotulación y serigrafía). Al incluir estas pérdidas, el porcentaje superaría el 50%.
Hacienda (ATC):
- La Agència Tributària de Catalunya (ATC) inició actuaciones inspectoras, levantó actas de disconformidad y dictó una liquidación provisional, negando la aplicación de la reducción.
- Alegó que en el ejercicio 2016, las remuneraciones del causante por su cargo en Klonkis SL representaban únicamente el 35,79 % de sus rendimientos, por lo que no se cumplía el requisito del art. 11.1.c) de la Ley 19/2010 de Catalunya.
- Además, sostuvo que los rendimientos negativos de su otra actividad económica no podían computarse (art. 11.2 Ley 19/2010).
- La liquidación ascendió a 233.562,22 €.
- También inició un procedimiento sancionador, posteriormente anulado por el TEAC por falta de culpabilidad.
El TEAC:
En resolución de 21 de diciembre de 2022, el TEAC estimó parcialmente la reclamación:
- Anuló la sanción.
- Confirmó la liquidación, manteniendo la negativa a la reducción del 95 %.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 1ª de lo Contencioso-Administrativo):
- Desestima íntegramente el recurso del contribuyente.
- Confirma la resolución del TEAC y la liquidación de la ATC, denegando la reducción del 95 %.
- Impone las costas al recurrente, hasta un máximo de 000 €, repartidos entre las Administraciones codemandadas.
Fundamentos jurídicos
- Sobre los rendimientos computables:
- El art. 11.2 de la Ley 19/2010 prohíbe computar rendimientos de actividades económicas (art. 7), sean positivos o negativos.
- Por tanto, no cabía tener en cuenta las pérdidas de la actividad de rotulación del causante.
- En consecuencia, las remuneraciones por funciones de dirección en Klonkis SL no alcanzaban el 50 % requerido.
- Sobre el periodo de cálculo:
- El art. 2.c) del Decreto 414/2011 define el “año natural anterior al fallecimiento” como el ejercicio 2016 completo (1 de enero – 31 de diciembre).
- No procede la interpretación del contribuyente de computar de marzo 2016 a febrero 2017.
Artículos:
- Art. 20.2.c) Ley 29/1987 – Reducción del 95 % en adquisiciones mortis causa. Es la base sobre la que el contribuyente aplicó la reducción.
- Arts. 6, 7, 10, 11 y 13 Ley 19/2010 de Cataluña – Regulan reducciones por adquisición de empresas y participaciones. El art. 11.1.c) exige el 50 % de rendimientos por funciones de dirección; el art. 11.2 excluye rendimientos de actividades económicas.
- Art. 2.c) Decreto 414/2011 – Precisa que el periodo de cómputo es el año natural anterior al fallecimiento. Clave para delimitar el periodo a 2016.
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