SOCIEDADES INACTIVAS Y EXENCIÓN EN EL IP
IS, IRPF, IP – Tras acreditar que la sociedad no tenía medios personales ni materiales y que se limitaba a gestionar un patrimonio inmobiliario o inmobiliario, imputando directamente al contribuyente rendimientos de actividades profesionales, NO PROCEDE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA ya que el IRPF no grava la titularidad de los bienes sino la obtención de renta.
Fecha: 23/07/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 23/07/2024
La Sala, frente al criterio de la Generalitat de Catalunya, fija la siguiente doctrina jurisprudencial: en aquellos supuestos en los que, tras una regularización del IRPF, se ha considerado inexistente la actividad económica de una sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el impuesto sobre el patrimonio que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad por incumplimiento del artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones (art. 16 LIP), como consecuencia de la variación del valor del patrimonio neto.