El TS deberá contestar a : ¿es conforme a Derecho del inicio de una comprobación tributaria por el procedimiento de inspector con una propuesta de liquidación y sin que con posterioridad resulten investigaciones relevantes en relación con el mismo?- Efectos de las eventuales irregularidades en el procedimiento de comprobación.- Efecto interruptivo de la prescripción de las visitas consentidas al local del contribuyente.- Consideración de las visitas al local del negocio en relación con el plazo máximo del procedimiento de comprobación tributaria.
Fecha: 06/03/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Auto del TS de 06/03/2020
Precisar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar:
1) Determinar si es conforme a Derecho iniciar un procedimiento inspector con una propuesta de liquidación, sin que del desarrollo del mismo se constate una actividad investigadora significativa distinta a la realizada con anterioridad del inicio de la inspección tributaria.
2) Concretar, en el caso de que se considere que tal proceder es irregular por ser más propio de otros procedimientos de comprobación tributaria (con un plazo máximo de desarrollo menor), qué efectos jurídicos se derivarían de tal irregularidad.
3) Explicitar si las visitas a un local de negocio con el objeto de comprobar las circunstancias contenidas en una declaración tributaria (como serían los elementos declarados a efectos del IAE), a las que no se opuso el contribuyente y que fueron verificadas con anterioridad al inicio formal de un procedimiento de comprobación tributaria, (a) interrumpen la prescripción tributaria y, eventualmente, (b) deben considerase actuaciones a efectos del cómputo del plazo de duración máxima del correspondiente procedimiento de comprobación tributaria.
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