Es contrario al derecho de la Unión un estado que niega la deducción del IVA de la adquisición de un bien que pone a disposición gratuita de un subcontratista

Publicado: 10 octubre, 2024

IVA SOPORTADO

IVA. DEDUCCIÓN DEL IVA.  El TSJUE estima que es contrario al derecho de la Unión un estado que niega la deducción del IVA de la adquisición de un bien (una grúa) que pone a disposición gratuita de un subcontratista para realizar trabajos en su beneficio.

Fecha: 04/10/2024

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Sentencia del TSJUE de 04/10/2024 Asunto C-475/23

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 4 de octubre de 2024 aborda una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Cluj (Rumanía) sobre la deducción del IVA según la Directiva 2006/112/CE.

Resumen de los Hechos:

  • Voestalpine Giesserei Linz GmbH (VGL), una empresa austríaca, adquirió una grúa y la puso a disposición gratuita de un subcontratista en Rumanía para realizar trabajos en su beneficio.
  • La administración tributaria rumana denegó la deducción del IVA soportado, argumentando que la adquisición no se utilizó directamente para las operaciones gravadas de VGL sino para las del subcontratista.
  • VGL recurrió esta decisión ante el tribunal rumano, que planteó al TJUE si la denegación de la deducción del IVA en estas circunstancias era compatible con la Directiva 2006/112.

Fundamentos Jurídicos y Conclusión del Tribunal:

Primera Cuestión Prejudicial:

  • El TJUE determina que el artículo 168, letra a) de la Directiva se opone a la práctica nacional que deniega la deducción del IVA cuando un bien adquirido se pone a disposición gratuita de un subcontratista si dicha disposición es necesaria para realizar las operaciones gravadas del sujeto pasivo (VGL) y el coste de adquisición forma parte de los elementos constitutivos del precio de dichas operaciones. Esto garantiza que las actividades económicas del sujeto pasivo no se vean afectadas por cargas fiscales indebidas.

Segunda Cuestión Prejudicial:

  • Respecto a la contabilidad, el Tribunal concluye que la Directiva también se opone a denegar la deducción del IVA si un sujeto pasivo no lleva una contabilidad separada para su establecimiento permanente, siempre que la administración tributaria disponga de los datos necesarios para verificar que se cumplen los requisitos materiales para la deducción.

Conclusión Final:

El TJUE establece que las prácticas nacionales que imponen tales restricciones son incompatibles con la Directiva, reafirmando el principio de neutralidad fiscal del IVA y la garantía de deducción siempre que se cumplan los requisitos materiales.

Artículos en los que se basa esta Sentencia:

Directiva 2006/112/CE (Sistema Común del IVA):

Artículo 168, letra a): Este artículo regula el derecho a deducir el IVA en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen para las operaciones gravadas del sujeto pasivo. Es el fundamento central en la sentencia para analizar la deducción de IVA en el caso de VGL.

Artículo 242: Relacionado con la obligación de los sujetos pasivos de llevar una contabilidad suficientemente detallada para la aplicación y control del IVA por parte de la Administración tributaria. Este artículo es relevante en la segunda cuestión prejudicial sobre la contabilidad del establecimiento permanente de VGL en Rumanía.

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