COMPROBACIÓN DE VALORES. Es posible impugnar en vía judicial la liquidación dictada como desenlace de un procedimiento de tasación pericial contradictoria, seguido a instancia de parte y dirigido exclusivamente a la rectificación de los valores de los inmuebles, cuando la liquidación tome como valor de los bienes la valoración del perito tercero. El hecho de que la liquidación dictada haya tomado como valor de los bienes el asignado por el perito tercero no excluye el control pleno de su legalidad por los Tribunales, pudiendo los contribuyentes alegar los motivos de impugnación que consideren oportunos, sin merma o limitación alguna.
Fecha: 23/01/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 23/01/2023
El TS debe dar respuesta a la cuestión que formula el auto de admisión, consistente en determinar si es posible la impugnación de la liquidación dictada como desenlace de un procedimiento de tasación pericial contradictoria previsto en el artículo 135 LGT -seguido a instancia de parte y dirigido exclusivamente a la rectificación de los valores de los inmuebles-, cuando la liquidación tome como valor de los bienes la valoración del perito tercero; y en caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa, aclarar si el hecho de que la liquidación dictada haya tomado como valor de los bienes el valor asignado por el perito tercero excluye el control de su legalidad por los Tribunales, o, merma o limita de algún modo los motivos de impugnación que el contribuyente puede alegar en la vía judicial, y, que, por tanto, deben ser examinados por el órgano judicial.
La respuesta a dicha cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina reiterada atinente a que es posible, sin duda, la impugnación de la liquidación dictada como desenlace de un procedimiento de tasación pericial contradictoria previsto en el artículo 135 LGT/2003 – seguido a instancia de parte y dirigido exclusivamente a la rectificación de los valores de los inmuebles -, cuando la liquidación tome como valor de los bienes la valoración del perito tercero. El hecho de que la liquidación dictada haya tomado como valor de los bienes el asignado por el perito tercero no excluye el control pleno de su legalidad por los Tribunales, pudiendo los contribuyentes alegar los motivos de impugnación que consideren oportunos, sin merma o limitación alguna.
Artículos Relacionados
- La comunicación de devolución tributaria cuando la AEAT descuenta el importe por un embargo judicial es recurrible
- El Supremo limita la obligación de dar nueva audiencia cuando la sanción se propone antes de la liquidación
- El TJUE exige una neutralización efectiva del exceso de retención soportado por las IIC no residentes

