Escritura de donación sin la mención necesaria para disfrutar del beneficio fiscal

Publicado: 23 noviembre, 2017

Responsabilidad del Notario en una donación. Asesoramiento a los otorgantes de la escritura. Pérdida de bonificación fiscal por omitir en la escritura pública el origen del dinero donado

Sentencia de la AP de Madrid de 19/07/2017

La Notario demandada se opuso a la demanda invocando que su actuación fue conforme a derecho, pues cumplió diligentemente con sus obligaciones relativas a advertir e informar a los otorgantes sobre las consecuencias y efectos del negocio jurídico por ella autorizado; afirma que la Notario especificó suficientemente el origen de los fondos, al hacer constar que procedían de dos transferencias bancarias, siendo que, en todo caso, esa manifestación, sea o no suficiente, proviene exclusivamente de lo que las partes manifiestan. También manifestó que la Notario no debe ni puede actuar como un asesor fiscal y que la reclamante no manifestó que quisiera acogerse a la bonificación a la que ahora se refiere.

La propia oficial de la notaria reconoció en el acto del juicio, que ella y la Notaria estuvieron tratando el tema de la redacción de la escritura, por ser la primera vez que se planteaba la cuestión relativa a una donación de fondos sometida a la bonificación ya citada y entendieron que la reseña del «origen de los fondos» a que se refería el texto legal que antes ha quedado trascrito, quedaba cubierto con la «la reseña de las transferencias»; también señaló la misma que tal determinación debe realizarse por parte de la notaria, que no de los clientes quienes no saben cómo debe redactarse el documento público, alegando, por último, que finalmente comprobaron el error cometido al identificar «el medio de pago con el origen de los fondos». No cabe duda que, en el presente caso, se incumplió la previsión contenida en el artículo 1 del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, que establecía, a la fecha del otorgamiento de la escritura de referencia, que «Los Notarios son a la vez profesionales del Derecho y funcionarios públicos, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado. Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar«

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