El TS admite a trámite recurso de casación para la formación de jurisprudencia sobre el acceso de los contribuyentes a los “estudios de mercado” que se utilizan para determinar el valor catastral de los inmuebles.
Primera. Determinar, en una interpretación conjunta de los artículos 23 , 25 y 27 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y del artículo 2 y las normas 21 , 22 , 23 y 24 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, si la ausencia del estudio de mercado en el expediente administrativo de la ponencia de valores, aunque forme parte del mismo el documento de análisis y conclusiones de ese estudio de mercado, puede resultar contraria a los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución Española, por impedir a los interesados el cabal conocimiento de la íntegra motivación y fundamentación de la ponencia de valores cuando pretendan ejercitar su derecho a impugnarla en la vía revisora administrativa primero y jurisdiccional después.
Segunda. Determinar si las tasaciones inmobiliarias efectuadas conforme a la metodología establecida en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, pueden ser válidas para desvirtuar la relación entre el valor catastral calculado conforme a los criterios de la ponencia de valores y el valor de mercado.
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