CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. JULIANE KOKOTT
presentadas el 6 de septiembre de 2018
IVA. Exención a la importación y posterior entrega intracomunitaria — Denegación de la exención por posterior fraude del IVA del adquirente en relación con los bienes importados — Deuda tributaria del declarante del IVA a la importación (como representante del importador) — “Contaminación” por el posterior ánimo fraudulento». PRESENTADA POR AUSTRIA
Conclusión
En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que responda conjuntamente a las dos cuestiones prejudiciales del Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria) del siguiente modo:
«El artículo 143, apartado 1, letra d), en relación con el artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE debe interpretarse en el sentido de que la remisión a la exención con arreglo al artículo 138 se refiere únicamente a su existencia en abstracto. Por lo tanto, no procede denegar la exención de la importación en relación con el declarante del IVA a la importación si solo el destinatario de la mercancía sabía o debía haber sabido que, con la transferencia intracomunitaria, estaba participando en una operación que formaba parte de un fraude del IVA.»
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