Exención a la indemnización percibida por un contribuyente por un despido

Publicado: 7 noviembre, 2023

 IRPF. EXENCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. Es posible aplicar la exención a la indemnización percibida por un contribuyente por un despido, aunque con posterioridad al mismo se preste servicios como autónomo a la entidad, entre otros clientes.

Fecha: 13/06/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Valencia de 13/06/2023

Hechos:

El recurrente se incorpora como abogado al despacho Uría Menéndez en septiembre de 2004 siendo despedido de forma unilateral el 30-6-2016, y despido que es reconocido como improcedente por el propio despacho concediéndole una indemnización de 129.749’31 euros. Una vez extinguida dicha relación laboral el recurrente se da de alta en el RETA como abogado independiente, centrándose así, el objeto del litigio en la acreditación de la efectiva desvinculación del recurrente de Uría Menéndez para que proceda la exención de la indemnización percibida por despido. Y todo ello al considerar la administración, a la vista de la documentación aportada por el recurrente, que no ha quedado debidamente acreditada dicha desvinculación.

La AEAT practica la regularización en los siguientes términos:

– En relación con la exención de la tributación de la indemnización por despido percibida por el recurrente rechaza el acta de liquidación las alegaciones del recurrente sobre su efectiva desvinculación del despacho de abogados Uría Menéndez del que fue despedido en 2016 al considerar que la documentación aportada por el contribuyente no acredita la citada desvinculación efectiva.

El hecho de darse de alta en IAE, comprar sus medios para trabajar, percibir la prestación del desempleo, la modificación de sus datos de contacto etc, no justifican por si solos que la desvinculación se haya producido efectivamente.

Lo que sí es un dato objetivo es que el interesado ha vuelto a prestar servicios para el despacho Uría Menéndez abogados, emitiendo hasta tres facturas por un importe total de 9.710 euros por diversas colaboraciones profesionales en juicios de procedimientos judiciales, siendo procedimientos ordinarios del año 2016, e incluso uno del 2015, tal y como se detalla en las facturas aportadas, que pudieron ser llevados inicialmente por el interesado con anterioridad a la fecha del despido.

El TSJ:

El art. 1 del Reglamento del IRPF no contempla un efecto iuris et de iure ante toda nueva prestación de servicios a la anterior empresa, tampoco exige la carga de una prueba imposible sino la de la real y efectiva desvinculación laboral.

En este supuesto concreto y examinada la prueba practicada por el recurrente debemos concluir que ha quedado debidamente acreditada la desvinculación de la mercantil en la que venía prestando sus servicios y de la que fue despedido en 2016, y ello a pesar de las actuaciones facturadas a la misma, en 2017, sin que ello permita concluir, tal y como hace la Inspección, declarando la no desvinculación.

Que así consta que el recurrente, tras su despido, se establece como trabajador por cuenta propia, e igualmente consta que, junto con los servicios facturados a Uría Menéndez, se facturan igualmente servicios a otros despachos de abogados, sin que el hecho de que una parte de los ingresos percibidos en 2017 procedan de Uría Menéndez, en concreto 9.710 euros frente al total facturado que asciende a 31.516’36 euros, o la naturaleza de los servicios encargados permita acreditar la no desvinculación que se le imputa cuando consta el cese de la actividad laboral dependiente y por cuenta ajena del recurrente, y el inicio de una actividad como autónomo, estableciéndose por su cuenta y prestando sus servicios para diferentes mercantiles entre las que se encuentra, de forma puntual en 2016, Uría Menéndez facturados en 2017, de lo que se deduce la real y efectiva desvinculación con la empresa empleadora lo que conduce a la estimación del recurso interpuesto.

 

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