Exención de determinadas prestaciones de servicios culturales

Publicado: 23 febrero, 2017

El órgano jurisdiccional remitente pregunta esencialmente si el artículo 13, parte A, apartado 1, letra n), de la Sexta Directiva, que prevé la exención de «determinadas prestaciones de servicios culturales», debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición tiene efecto directo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 15 de febrero de 2017     icon-external-link  

«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 77/388/CEE — Artículo 13[1], parte A, apartado 1, letra n) — Exención de determinadas prestaciones de servicios culturales — Falta de efecto directo — Determinación de las prestaciones de servicios culturales que están exentas — Facultad de apreciación de los Estados miembros»

En el asunto C‑592/15,

El artículo 13, parte A, apartado 1, letra n), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva: base imponible uniforme, que prevé la exención de «determinadas prestaciones de servicios culturales», debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición no tiene efecto directo, de manera que, si no ha sido transpuesta al Derecho interno, no puede ser directamente invocada por una entidad de Derecho público, o por otro organismo cultural reconocido por el Estado miembro de que se trate, que realice prestaciones de servicios culturales.

[1] Artículo 13

Exenciones en el interior del país

  1. Exenciones en favor de ciertas actividades de interés general 1.Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple delas exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso: a) las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias de las mismas realizadas por los servicios públicos postales, con excepción de los transportes de pasajeros y de las telecomunicaciones;
  2. n) determinadas prestaciones de servicios culturales, y las entregas de bienes directamente relacionadas con las mismas, cuando sean realizadas por Entidades de Derecho público o por otros organismos culturales reconocidos por el Estado miembro de que se trate;
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