Los términos «trabajos efectivamente realizados en el extranjero», comprenden los días de llegada y de partida
Fecha: 25/02/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 25/02/2021
Objeto del presente recurso de casación.
Para la Sección de admisión, únicamente presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la cuestión referida al alcance de la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero», contenida en el artículo 7.p) LIRPF y, en particular, si en tal concepto deben entenderse comprendidas las dietas o las cantidades percibidas por el trabajador, en atención a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.
El TS:
Una interpretación tal como la realizada por la administración gestora es contraria a la lógica y a la finalidad de la norma, en la línea del objetivo de la exención (la internacionalización del capital humano con residencia en España) es coherente y razonable interpretar que los términos «trabajos efectivamente realizados en el extranjero», comprenden los días de llegada y de partida. No tomar en consideración esos días entraña una interpretación contraria a los postulados que presiden la regulación de esa exención
Por tanto, el criterio que fijamos es que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

