Exenciones. Cálculo de las cantidades exentas por el artículo 7.p) de la LIRPF

Publicado: 25 noviembre, 2019

No deben tenerse en cuenta las rentas exentas por otros conceptos (seguro médico, guardería, comidas, transporte, etc.)

Fecha: 15/10/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 08/10/2019

 

Criterio:
Para realizar el cálculo de las cantidades exentas por el artículo 7.p) no deben tenerse en cuenta las rentas exentas por otros conceptos (seguro médico, guardería, comidas, transporte, etc.), ya que esas rentas no forman parte del cálculo del impuesto. De tenerse en cuenta se estaría produciendo una duplicidad de exenciones ya que, se dejan exentas de tributación en un primer momento, y se volvería a calcular una exención sobre una renta que no forma parte del impuesto, toda vez que ya quedó exenta inicialmente.

 

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