Exenciones en el IVA a la importación: caso planteado por Lituania

Publicado: 21 junio, 2018

Exenciones de IVA a la importación — Importación seguida de una entrega intracomunitaria — Requisitos — Prueba de la expedición o del transporte de los bienes a otro Estado miembro — Transporte en régimen suspensivo de impuestos especiales — Transmisión al adquirente del poder de disposición sobre los bienes — Fraude fiscal — Inexistencia de obligación de la autoridad competente de ayudar al sujeto pasivo a obtener la información necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos de exención»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 20 de junio de 2018

El artículo 143, apartado 1, letra d), y el artículo 143, apartado 2, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que las autoridades competentes de un Estado miembro denieguen la exención del IVA añadido a la importación por el mero hecho de que, a raíz de un cambio de circunstancias posterior a la importación, los productos en cuestión se hayan entregado a un sujeto pasivo distinto de aquel cuyo número de identificación a efectos del IVA se había indicado en la declaración de importación, siendo así que el importador comunicó toda la información relativa a la identidad del nuevo adquirente a las autoridades competentes del Estado miembro de importación, siempre que se acredite que se cumplen efectivamente los requisitos materiales para la exención de la entrega intracomunitaria ulterior.

 

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