Exenciones fiscales concedidas por Bélgica a sociedades multinacionales mediante rulings: la Comisión concluyó acertadamente que se trata de un régimen de ayudas

Publicado: 17 septiembre, 2021

Exenciones fiscales concedidas por Bélgica a sociedades multinacionales mediante rulings: la Comisión concluyó acertadamente que se trata de un régimen de ayudas.

El Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 y le devuelve el asunto para que se pronuncie sobre otros aspectos de aquel

Se trata de un régimen de ayudas ilegal la exención del IS de beneficios extra societarios de las entidades belgas que formen parte de grupos multinacionales de sociedades.

Fecha: 16/09/2021

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Sentencia, Conclusiones, recurso y auto

 

Desde el año 2005, Bélgica aplica un sistema de exención de los beneficios extraordinarios de las entidades belgas que forman parte de grupos multinacionales de sociedades. De poder acreditar la existencia de una situación nueva, como, por ejemplo, una reorganización que implicara la relocalización del empresario principal en Bélgica, la generación de empleo o de inversiones, las referidas entidades podían verse beneficiadas por una decisión anticipada (ruling) de las autoridades fiscales belgas. En ese contexto, quedaban exentos del impuesto de sociedades aquellos beneficios que se considerasen «extraordinarios» por exceder de los beneficios que otras entidades autónomas comparables habrían conseguido en circunstancias similares.

En 2016, la Comisión declaró que este sistema de exención de los beneficios extraordinarios constituía un régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior 1 y ordenó recuperar de 55 entidades beneficiarias las ayudas así concedidas, entre ellas de la sociedad Magnetrol International. Bélgica y Magnetrol International interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión.

El 14 de febrero de 2019, el Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión. En particular, el Tribunal General declaró que la Comisión había concluido erróneamente que el régimen de exención de los beneficios extraordinarios no requería medidas de aplicación adicionales y que, por lo tanto, constituía un régimen de ayudas en el sentido del Reglamento 2015/1589. 2 Asimismo, desestimó las alegaciones de la Comisión basadas en la existencia de un supuesto «patrón de conducta sistemático» de las autoridades fiscales belgas.

El 24 de abril de 2019, la Comisión interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. Según la Comisión, el Tribunal General incurrió en errores al interpretar la definición de «régimen de ayudas».

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que la calificación de una medida estatal como régimen de ayudas presupone la concurrencia de tres requisitos acumulativos. En primer lugar, las ayudas pueden concederse individualmente a las empresas basándose en un dispositivo. En segundo lugar, no se requiere medida de aplicación adicional alguna para la concesión de dichas ayudas. En tercer lugar, las empresas a las que pueden concederse las ayudas individuales deben definirse «de forma genérica y abstracta».

Por lo que respecta, para empezar, al primero de los requisitos, el Tribunal de Justicia aclara el concepto de «dispositivo». Confirma que dicho término puede también remitirse a una práctica administrativa reiterada de las autoridades de un Estado miembro, cuando dicha práctica revele un «patrón de conducta sistemático».

Aunque el Tribunal General declaró que la base jurídica del régimen en cuestión no derivaba únicamente de una disposición del Código de Impuestos sobre la Renta de 1992 (CIR 92), 3 sino de la aplicación de dicha disposición por parte de las autoridades fiscales belgas, no extrajo de la anterior declaración todas las consecuencias. En particular, no tuvo en cuenta que la Comisión dedujo esa aplicación, no solo de determinados actos, 4 sino también de un patrón sistemático de conducta de las autoridades.

El Tribunal General se basó, en cambio, en la premisa errónea de que la circunstancia de que algunos de los elementos esenciales del régimen en cuestión no derivasen de esos actos, sino de las propias rulings, implicaba que dichos actos debían necesariamente ser objeto de medidas de aplicación adicionales.

Por consiguiente, al haber limitado su análisis únicamente a los actos normativos mencionados, el Tribunal General efectuó una aplicación errónea del término «dispositivo».

En lo que atañe, seguidamente, al segundo requisito que permite definir un «régimen de ayudas», esto es, la inexistencia de «medidas de aplicación adicionales», el Tribunal de Justicia recuerda que esta cuestión está intrínsecamente vinculada a la determinación del «dispositivo» en el que se basa ese régimen.

En el examen de la citada cuestión, el Tribunal General no tuvo en cuenta el hecho de que una de las características esenciales del régimen en cuestión estribaba en que las autoridades fiscales belgas habían concedido sistemáticamente la exención de los beneficios extraordinarios cuando se cumplían las condiciones.

Pues bien, contrariamente a lo que declaró el Tribunal General, la identificación de esa práctica sistemática podía constituir un elemento pertinente para acreditar, en su caso, que las autoridades fiscales no disponían en realidad de poder de apreciación alguno.

En lo referente al tercer requisito que identifica un «régimen de ayudas», a saber, la definición «de forma genérica y abstracta» de los beneficiarios de la exención de los beneficios extraordinarios, el Tribunal de Justicia destaca que dicha cuestión también se vincula intrínsecamente a los dos primeros requisitos, relativos a la existencia de un «dispositivo» y a la inexistencia de «medidas de aplicación adicionales». Por consiguiente, los errores de Derecho en que incurrió el Tribunal General en relación con los dos primeros requisitos viciaron su apreciación relativa a la definición de los beneficiarios de la exención de los beneficios extraordinarios.

Así pues, el Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho. Asimismo, por lo que respecta a la prueba de la existencia de un «patrón de conducta sistemático», el Tribunal de Justicia considera que la muestra de decisiones examinadas por la Comisión (22 rulings del total de 66 seleccionadas de forma ponderada) puede, por su propia naturaleza, ser representativa de un «patrón de conducta sistemático» de las autoridades fiscales belgas.

El Tribunal de Justicia anula, por consiguiente, la sentencia del Tribunal General. En cambio, declara que el litigio no está en condiciones de ser resuelto en lo que respecta a los motivos basados, sustancialmente, en la calificación errónea de la exención de los beneficios extraordinarios como ayuda de Estado, habida cuenta, en particular, de la inexistencia de una ventaja o de selectividad, ni en lo que respecta a los motivos basados, en particular, en la vulneración de los principios de legalidad y de protección de la confianza legítima, en la medida en que se erró al ordenar la recuperación de las supuestas ayudas, incluido de los grupos a los que pertenecen los beneficiarios de dichas ayudas. En consecuencia, el Tribunal de Justicia devuelve el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre los referidos aspectos de aquel.

 

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