ITP. VALORACIÓN DE BIENES MEDIANTE DICTAMEN DE PERITOS. Ratificación de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo sobre la exigencia de visita de comprobación del perito de la Administración al inmueble que se debe valorar, así como sobre la motivación del valor, que no puede descansar, aun prescindiendo, si estuviera justificada, de la visita del perito al inmueble, en datos, tablas o parámetros de valor sin especificar la fuente de la que surgen tales datos, los documentos acreditativos de operaciones
Fecha: 12/06/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 12/06/2023
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Reafirmar, reforzar o completar, en su caso, la jurisprudencia sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico.
El TS:
La cuestión ha sido analizada en reiterada doctrina jurisprudencial, en los términos expuestos en la STS de 21 de enero de 2021, cit., y más recientemente en la STS 21 de febrero de 2023 (rec. cas. 257/2021), en la que, con transcripción de la anterior STS de 21 de enero de 2021 se dijo:
… Atendidas las consideraciones, debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico.
En particular:
- a) ha de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble;
- b) La mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan, de acuerdo con lo que ha establecido el TEAC en el criterio que recoge la resolución impugnada en la instancia;
- c) en los casos en que el heredero o contribuyente se haya sometido, en su declaración o autoliquidación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administración cesionaria del tributo de que se trata, la motivación ha de extenderse a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores y, además, al desacierto de la declaración del contribuyente en ese punto.[…]”.
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